Hola, A R, ya sé que no se trata de desconfiar unos de otros, de hecho el último comentario lo hice medio bromeando (de ahí el ;-) del final), pero también medio en serio: aún no os conozco a mis futuros vecinos y quiero evitar suspicacias, sobre todo después de leer algunos comentarios de algunos usuarios del foro en otros hilos. Dicho esto, lo cierto es que, desgraciadamente, todo lo que digo se basa en meras suposiciones, no tengo información de primera mano al respecto, por eso SUPONGO que tienes toda la razón en lo que dices acerca de los intereses del seguro de cantidades. En cuanto a lo demás, ignoro totalmente los mecanismos para obtener un préstamo cualificado de promotora, sus condiciones, cuantía, amortización y penalizaciones, subrogación... osea, aún cuando es absolutamente lógico lo que dices acerca del préstamo, ignoro si se puede hacer o si existen algunos condicionantes financieros que lo impidan, quiero creer que como está hecho es la única forma de hacerlo... Por lo demás, y en caso de que se pudieran/debieran incluir los intereses en la liquidación personal (y yo no me limitaría a los generados por las aportaciones extraordinarias), sí me parecería lo más justo la proporcionalidad a las cantidades aportadas, teniendo, obviamente, en cuenta el tiempo (no generan lo mismo x * 3 años que 3x * 1 año). En todo caso, creo que al final el resultado será poco más o menos el mismo: si los intereses se usan para pagar cosas, cuantas menos queden por pagar, menos tendremos que aportar para cubrirlas (no olvidemos que no sólo somos responsables de pagar el piso, sino de TODAS las pérdidas que la cooperativa tenga: a la liquidación la cuenta de resultados debe quedar a 0), y de eso saldremos beneficiados todos (y probablemente unos más que otros: los que no hayan aportado nada extra y los que no hayan aportado nada en absoluto...)
Salu2.