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J
jnp
30/11/2006 15:18

Tema Hacienda

¿Por qué nos penalizan por no tener la casa antes del 31 de diciembre del 2005?

652 lecturas | 6 respuestas
Hola a tod@s.

Hoy tenía una reunión en Hacienda con la persona que llevaba mi expediente, porque antes de presentarle las alegaciones, tenía una duda que creía que podía ser determinante para la resolución a nuestro favor, y la sensación ha sido nefasta.

Os comento, yo la alegación que iba a hacer era porque aunque a nosotros nos concedieron la prórroga de 3 años, nos cumplía el 30 de septiembre, entendíamos que estábamos dentro del ejercicio fiscal(2005).

Pero la sorpresa ha sido que nos penalizan (bueno a mi mujer), porque no nos han dado la casa el 31 de Diciembre del 2005. Lo que quiere decir, es que a los que nos dieron 3 años de prórroga y puesto que la casa no nos la van a dar para el 31 de Diciembre del 2006, aunque no nos hayan pillado el año anterior nos van a pillar éste, y a los que os concedieron 4 años, será en este ejercicio cuando os pueden pillar.

Porque eso sí, cuando a la señorita la hemos dicho que no era nuestra culpa el no tener las viviendas, ella muy avispada nos ha dicho que era evidente, y que entendía que en nuestro caso al ser una cooperativa tenía que haber más personas perjudicadas, (no sé si lo ha dicho porque les dabamos pena o porque ya están haciendo un seguimiento de nuestra querida gestora).

Lo que es un dato importante es que yo no he tenido ningún problema con mi declaración, pero ya me ha dicho que seguro que en la del año que viene me llegará la reclamación, así que como todavía estoy a tiempo, ó voy a vender "mi casa nueva de Sanchinarro" y con las rentas nos vamos a ir algún país Africano ó nos pasamos por plaza Castilla para denunciar a éstos impresentables de Funcovi.

Sigo sin entender, si las viviendas estaban terminadas en el mes de Abril, como llega Diciembre y todavía no nos la han entregado. ¿No será que quieren llegar a esta situación para joder un poco más?, para hacer más daño de lo que ya nos han hecho... Menuda banda.

Saludos.
 
A
A R
02/12/2006 00:10
Gracias por la información.

Habrá que ver qué es lo que contestan, y ojala lo den por bueno porque imagino que a la gran mayoría nos pasará esto del plazo y la casi seguro que nos va a reclamar a todos de oficio la devolución de las cantidades desgravadas + los intereses de mora, y habrá que presentar recurso sobre esta resolución ante Hacienda (digo Hacienda pero realmente es la Agencia Tributaria).

Ojo, porque aunque nos digan ahora que sirve como prueba, casi seguro que reclaman la devolución y haya que recurrir.

Si en Hacienda dan por bueno el certificado de fin de obra, este recurso prosperará y contestarían diciendo que no hay que pagar y asunto arreglado y sin costes, salvo las molestias del papeleo.

De no ser así habría que pagar o presentar otro recurso despues ante los juzgados de Contencioso-Administrativo y es otra historia más costosa y lenta que mejor no quiero ni pensar. Además, el recurso Contencioso Administrativo tampoco garantiza que nos de la razón el Juez, con lo que habría que pagar a Hacienda y ademas, pagar los gastos de abogado y las costas del juicio si condenaran a ello. O sea, que mejor que se resuelva todo en Hacienda y a favor nuestro.

Saludos.
 
J
jnp
01/12/2006 17:51
Hola AR.

En una de las múltiples llamadas a Funcvi les pregunte ésto mismo del certificado fin de obra, y me dijeron que ésta duda se la habían planteado a Hacienda y el otro día hablando con ellos, me dijeron que todavía no les habían contestado la gente de Hacienda.

Así que algún miembro del CR (que supongo que les harán más caso que a cualquiera de nosotros) de nuestra parcela, podía hacer seguimiento de éste asunto, para saber si han conseguido que valga con el certificado de fin de obra.

Saludos.
 
A
A R
01/12/2006 13:58
Hola,

Comentan en otro hilo de este foro que Funcovi va a enviar las liquidaciones el lunes o el martes próximo, junto con una copia del certificado de fin de obra . Esto habrá que guardarlo y conservarlo de cara a lo que estamos comentando aquí.

Para jnp: pese a lo que te comentó la señorita pienso que directamente desconocía este tema y echó el balón fuera, diciendo lo de las altas instancias un poco para impresionar y meter miedo.

Sigo pensando que el certificado de fin de obra sí sirve a efectos de prueba, ya que en el texto que os puse de Hacienda solo habla de "finalización de obras" y no hace alusión a que la casa esté "habitable" y acorde a la normativa que es lo que implica la concesión de la LPO. Lógicamente si tienes la LPO o has podido escriturar la casa es por que las obras han concluido. Pero a mi entender con el certificado de fin de obra sería suficiente.

Si esto es así, la finalización se habría producido antes del 31 de Diciembre de 2006.

Espero no equivocarme en el planteamiento.

Saludos.
 
A
atico1
30/11/2006 19:58
De todas formas esto hay que dejarlo estar y al menos no llamar la atencion en hacienda, cuando nos vengan las notificaciones indicandonos que estamos incumpliendo alguna normativa, pues entonces nos tendres que preocupar.

Respecto a lo que te ha dicho la "tte. alcade de hacienda", que se le escapaban estos temas, no deberian escaparsele, por que esto es de los problemas mas faciles que ellos deberian saberte contestar.

Nosotros somos autopromotores, y segun esto, os pongo una explicacion de "AR", que creo que esta muy bien.

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""a) auto-promoción cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de ejecución: Se considerará fecha de adquisición la de terminación de las obras tomándose, en principio, la fecha de escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura "

Nuestras viviendas son en autopromoción ya que soportamos directamente los gastos de ejecución (es una cooperativa y habreis oido a Funcovi cientos de veces cuando quiere escurrir el bulto que "somos autopromotores").

"Cualquier medio de prueba admitido en derecho" entiendo que podría ser el certificado de fin de obra en el que el Arquitecto indica que la obra está terminada. Esto se emitió en el mes de octubre.

Es decir 4 años + 4 de prorroga = 8 años. Las primeras aportaciones se podrían haber hecho como muy pronto en octubre de 1998. Como Hacienda contabiliza por ejercicios económicos y es prácticamente imposible saber en que fecha exacta del ejercicio se hicieron las aportaciones (y ademàs han pasado más de cinco años y la información fiscal pasado este periodo no es obligatorio conservarla) supongo que cualquier aportación que no se haya hecho antes del 1 de enero 1998 entraría dentro del plazo.

Imagino que lo suyo es presentar un recurso contra la resolución de la AEAT que indique que las obras finalizaron en octubre, que la obra es en autopromoción y copia compulsada del certificado de fin de obra o si esto no puede ser un escrito del CR indicando que las obras finalizaron con esta fecha haciendo alusión al certificado de fin de obras. También se puede adjuntar el certificado que se emitió para solicitar la prórroga y su fundamentación (lo de que los PAUs tenían retraso, etc.) "
 
J
jnp
30/11/2006 16:53
La persona que me ha atendido se le escapaba éstos temas, me ha dicho que eso es para la altas instancias.

Pero si me ha dejado claro, que lo que no esté presentado antes del 31 de Diciembre no vale. Y por lo que yo sé, como el certificado de fin de obra no valga, lo que prima es la LPO, y hasta que el técnico no de el visto bueno a las deficiencias encontradas, todo está parado.

De todas formas, yo creo que es así, sino que alguien nos saque de dudas, por favor.

Gracias
 
A
A R
30/11/2006 15:50
¿Le has podido comentar lo de la autopromoción al ser cooperativa y lo del certificado de fín de obra, para ver si servía eso como justificante?.

Saludos.
 

Fin del hilo
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