Yo entiendo perfectamente que un vecino que tenga terraza o jardín los quiera cerrar y dar ese espacio útil a la casa. Es tener sentido práctico y posiblemente yo intentaría hacer lo mismo si la tuviera (aunque en su momento cuando tuve opción preferí que mi piso fuera sin terraza o jardin)
Lo que lo que no acabo de enteder es una cosa: Cuando se estuvo debatiendo el tema aires la junta de gobierno pidió consejo a la arquitecto para ver donde se podían poner (se hablaba hasta de ponerlos en la cubierta). Una de las cosas que dijo la arquitecto era que el ayuntamiento había concedido más edificabilidad y que esta se le había dado al tendedero para que fuera ahí la máquina.
Esto de los aires solo lo pongo como ejemplo y sin ánimo de generar debate, ya que yo este tema lo doy por cerrado, tengo instalado el compresor en el tendedero y hasta me gusta que vayan ahí.
Asi que volviendo al asunto de los cerramientos, os lanzo unas preguntas por si alguno habéis pensado en ello y tenéis alguna respuesta:
- ¿Han preguntado en este caso los interesados, el Administrador o alguien de la junta de gobierno a la arquitecto por coherencia con la vez anterior si se pueden hacer estos cerramientos o nos pasamos de la edificabilidad de la parcela?.
- ¿Habéis preguntado los interesados a la CAM si es posible hacer este cerramiento o al tratarse de VPT en el que hay un número de metros máximo no se puede hacer, o se pretende hacer en plan furtivo, sin comunicarlo a la CAM, (y sin repercusión en Catastro, Hacienda, IBI, etc.) y con el consentimiento de nuestra comunidad?.
- ¿Afectaría todo esto a ITE´s futuras y/o al seguro decenal?
- ¿Necesitaría esto la aprobación por unanimidad, al modificar elementos comunes como son las fachadas o bastaría con mayoría simple?
- ¿Modificaría esto los coeficientes de participación en los gastos de la comunidad, al convertirse en pisos con bastante más superficie, o íban a seguir pagando lo mismo que ahora?.
Espero vuestros comentarios.