SLOBER, SEGÓN EL DECRETO 11/2001 DE 25 ENERO, POR EL CUAL SE RIGE NUESTRAS VIVIENDAS, EN EL ARTICULO 18 DICE ASÍ: 1.- LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA SU VENTA O USO PROPIO ESTARÁN OBLIGADOS A ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA, EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA CONCESION DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA,LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA O TITULOS DE ADJUDICACIÓN CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA CONCESIÓN DE DICHA CALIFICACIÓN.
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2.- LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN P. PARA VENTA O USO PROPIO VENDRÁN OBLIGADAS A ENTREGAR LAS VIVIENDAS A SUS ADQUIRIENTES O ADJUDICATARIOS EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA CONCESIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA........
SALU2