PLAZO MAXIMO OBLIGADO PARA ESCRITURAR
¿Cuál es la obligación de los promotores de viviendas con protección pública según el Art. 18 del DECRETO 11-2001?
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Conserjeria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DECRETO 11/2001, de 25 enero.
Art. 18: Elevación a escritura pública.
1. Los promotores de de Viviendas con Protección Pública para su venta o uso propio estarán obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la califación definitiva, los contratos de compraventa o título de adjudicación celebrados con anterioridad a la concesión de dicha calificación.
Saludos.