Volver al foro
J
jemaral
16/03/2005 19:39

PLAZO MAXIMO OBLIGADO PARA ESCRITURAR

¿Cuál es la obligación de los promotores de viviendas con protección pública según el Art. 18 del DECRETO 11-2001?

568 lecturas | 0 respuestas
Conserjeria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DECRETO 11/2001, de 25 enero.
Art. 18: Elevación a escritura pública.
1. Los promotores de de Viviendas con Protección Pública para su venta o uso propio estarán obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la califación definitiva, los contratos de compraventa o título de adjudicación celebrados con anterioridad a la concesión de dicha calificación.

Saludos.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento