Cambio de hipoteca y ayudas
¿Cuándo se revisa el tipo de interés en los préstamos cualificados y qué pasa si cambio de hipoteca?
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Hola.
Os escribo una información que he obtenido sobre el cambio de hipoteca y las ayudas por si a alguien puede interesarle. Creo recordar que se habló de este mismo tema en algún mensje anterior y habías ciertas dudas.
He llamado esta mañana a la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA para preguntarles sobre cuando se revisa el tipo de interés en los préstamos cualificados.
La primera respuesta ha sido que como quien revisa estos tipos de interés es el Consejo de Ministros pues lo hacen cuando quieren (os lo juro). Tras preguntarle al telefonista su nombre y decirle que lo iba a publicar junto con la información que me había proporcionado, se ha negado a dármelo y ha decido rebuscar por la normativa. :-)
Me ha dicho lo siguiente:
- Lo revisan el primer trimestre de cada año (El consejo de Ministros).
- Se hace efectivo un año después de la concesión de la vivienda. Lo cual tiene bastante sentido, ya que de esta manera todas las promociones sujetas a Préstamos cualificados están un año con el mismo tipo de interés. Osea que en nuestro caso se haría efectivo en septiembre.
- Si cambias de hipoteca y por ello dejas el préstamo cualificado para pasar a uno privado, automáticamente se te deniegan otro tipo de ayudas que hayas podido solicitar. Además si cambias de hipoteca y N años después te interesa volver a acogerte al préstamo cualificado no puedes hacerlo.
- En las solicitudes de ayuda siempre te contestan tanto si te las conceden como si no. Para estas ayudas no existe un plazo definido.
Y esto es todo lo que me han contado. Espero que pueda serviros.