Yo lo único que veo es clavada tras clavada.
Yo no se de donde coño (y con perdón) salen esos presupuestos, y quien los manda buscar. Llevamos viviendo 5 meses en unos pisos de la EMV y tenemos más vigilancia, servicios, obras... que en una urbanización de lujo. Y YO soy una trabajadora, con un solo sueldo, y llego bastante apurada. Joder, que dejen de pasar un tiempo a ver como funciona y ya se vera con tiempo. Que den un respiro.
Y otra cosa, que el señor administrador o entre nosotros que se ponga orden y claridad, porque la reunión de la vigilancia fue una autentica clavada. (No se si será casualidad, pero que coño hacia allí la empresa de vigilancia, y solo ella).
No hay estatutos.
No hay regimen interno.
No se informo a la gente sobre la los derechos y obligaciones establecidas en la "Ley de Propiedad Horizontal".
Bajo mi punto de vista fue un toreo.
Yo solo se una cosa, que con mi coeficiente (0,63) y con las diferentes propuestas: sale:
Sin vigilancia: 29,05 eur/mes
con Vigilancia 8 horas: 37,91 eur/mes
Con Vigilancia 16 horas: 55,72
Con vigilancia 16 horas + nuevos gastos (+ -aprox 18.500 euros) : 65,17 euros mes.
¡De PM!, para gente que vive en pisos de la EMV y que se supone que no tienen dinero para una vivienda libre.
Lo que viene a continuación es un poco largo, pero de interes para todos.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
.....
Artículo 17 (Este si que nos afecta seguro)
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
A todos los vecinos que pudiera interesar y que no estén conformes con el contrato del servicio de vigilancia de Lunes a Domingo durante 16 horas.
El pasado Jueves día 27 de Noviembre de 2003, se realizó la tan esperada JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, en la Comunidad de Propietarios C/Silvinita, 1, 3, 5, 7, 9 y 11, en el patio central de la finca a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 en segunda convocatoria, en la cual se iban a tratar los puntos expuestos en el orden del día.
Pues bien, dicha junta fue un verdadero desastre como todos los asistentes pudimos comprobar. En principio se tomo nota de los propietarios/representantes por medio de una firma junto al piso al que correspondía para tener constancia por escrito de los asistentes. Cuando se realizaron las votaciones, NO ESTABA MUY CLARO LO QUE SE VOTABA, unas veces contabilizándose los votos a favor y en contra, y otras solo los a favor, y todas ellas a mano alzada, sin poder saber si por un piso vota una o más personas. Por lo tanto, no se llevo un computo exhaustivo de las mismas para poder contabilizar tanto al personal como sus correspondientes cuotas de participación...
Uno de los puntos que se aprobaron (yo diría colaron) con 30 votos a favor sin llegar a los 3/5 de los propiertarios/cuotas, y tampoco a la mayoría de los asistentes, (con gran coste para cada particular en un piso de protección oficial de la EMV como puede apreciarse en los cuadros adjuntos, en las que si hay errores, pido disculpas) fue el del servicio de vigilancia durante ¡16 horas! De Lunes a Domingo, vamos que de aquí a la Moraleja nos queda un paso.
Como indica la ley, artº 17 punto 1., (y ahí es donde los propietarios que no estemos de acuerdo debemos espabilar ):
a) SE ENTIENDE QUE LOS PROPIETARIOS AUSENTES VOTAN FAVORABLEMENTE A LOS “ACUERDOS” ADOPTADOS SIEMPRE QUE NO MANIFIESTEN SU OPOSICIÓN POR CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA SU CONSTANCIA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES DESDE QUE SE LES INFORME DE TALES ACUERDOS.
b) EN SEGUNDA CONVOCATORIA SERÁN VALIDOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MAYORÍA DE ASISTENTES QUE A SU VEZ REPRESENTEN LA MAYORÍA DE LAS CUOTAS PRESENTES.
AÚN NO SE HA NOTIFICADO POR ESCRITO EL NÚMERO DE ASISTENTES, PROPUESTAS, VOTOS A FAVOR, VOTOS EN CONTRA, CUOTAS... ASÍ QUE SI NO QUEREMOS QUE NOS LA CUELEN (YA HAY VIGILANTE TRABAJANDO), solicito a todos los vecinos que NO ESTEMOS de acuerdo con tal gasto, que lo antes posible procedamos a enviar por correo certificado o cualquier otro medio al administrador (TARÍN GESTIÓN. SL. C/Alcalá Nº 227, 2º - Madrid 28028,
Att. Javier Tarín García tfno: 913552005 – Fax -913551001) nuestra oposición (dicha comunicación debe dejar constancia de nuestra oposición, diciendo quien es y que coeficiente posee, y entre nosotros, saber cuantos somos y que coeficiente sumamos).
Por último decir que en las próximas juntas haya una organización y orden mínimo y que cosas tan importantes como esta se hagan en una reunión especifica.