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¿Qué sabemos sobre las promociones de alquiler de la EMV?
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Hola a todos y todas.
Esta mañana me pillaba de paso y he entrado en la EMV para ver si conseguia alguna información sobre estos temas que nos preocupan tanto.
Me han dejado subir a la primera planta y he estado charlando con Cristina Pérez-Serrano en su despacho. Es del departamento de Gestión de Vivienda y Patrimonio y parece que es la responsable de las promociones de alquiler. Conocía este foro y dice que no debo hacer caso a muchos de los rumores y noticias que aparecen, que
muchas de ellas son infundadas. Aqui va un resumen de los diversos temas pendientes:
-Notificaciones: Estaba previsto enviarlas la última semana de enero o primera de febrero, pero debido a un error informático han salido todos nuestros datos mal, dirección, etc. Tienen que subsanar los fallos, sacar los listados y enviar las cartas, total, que este retraso hará que no tengamos las cartas hasta finalesde febrero o principios de marzo. No es seguro que la notificación vaya a incluir un borrador del contrato, si no es así, se enviará más tarde.
-Contrato: Aquí viene lo más importante, se hará un contrato inicial de 2 años, que se irá renovando anualmente hasta los 10 años. Así se ha hecho en la primera convocatoria. Estas renovaciones anuales estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos de adjudicación:(no poseer vivienda, utilizarla como vivienda habitual y requisitos económicos fundamentalmente), es decir, que cruzarán datos con el registro de la propiedad y comprobarán los datos fiscales. En definitiva, lo que dice la normativa de adjudicación, que no cumplir los requisitos posteriormente puede ser motivo de resolución del contrato de arrendamiento, si bien también me ha comentado que si alguien se pasa del límite de ingresos, no se le echaría automáticamente, sino que se estudiaría cada caso, si ha otenido más ingresos de manera puntual ese año, por qué causas, etc. Aunque de hecho éste es motivo de pérdida de derechos, todo depende de lo estrictos que sean en este aspecto, pero que sepáis que pueden deshauciarnos si no cumplimos alguno de los requisitos, eso sí, teniendo en cuenta que el SMI se va actualizando cada año y aumenta aproximadamente un 2% anual, en el 2011 que es cuando nos pedirían los últimos datos fiscales, el SMI puede pasar de 6080,30 euros en 2001 a 7398,58 euros en 2011 (esto es una suposición, cada año puede variar de forma diferente), con lo cual, la cantidad límite de ingresos pasaría de 26.548,81 euros a 32.368,79 euros (rendimiento neto reducido, que son los ingresos brutos menos la seguridad social menos la deducción general).
-Opción a compra. Al cabo de los 10 años de protección que dice la ley, la EMV ofrecerá las viviendas en venta a los inquilinos a TODOS, no al 50%. Este rumor viene de otro tipo de promociones, de las que hace un promotor privado para alquilarlas, en este caso, el propietario tiene la obligación de ofrecer al menos el 50% de las viviendas en venta y puede quedarse con la otra mitad, pero éste no es el caso. Según me ha comentado, la EMV no puede tener en el mismo edificio sujeto a dos regímenes diferentes, vease arrendamiento y venta, con lo cual una vez transcurrido el periodo de protección de 10 años, la EMV vende todas las viviendas. Con respecto al precio de venta, me ha confirmado que las cantidades destinadas al alquiler NO se descuentan del precio de la vivienda.
¿Dónde está el chollo entonces?. La única ventaja es que el precio de venta se calculará en función del módulo de vivienda protegida USADA, que es mucho menor que el de vivienda nueva. He estado buscando cuál puede ser el módulo actual pero aún no tengo datos, supongo que podremos averiguarlo. Otro punto a favor es que al ser en arrendamiento, consta como vivienda protegida sin tener en cuenta que es sobre suelo tasado, con lo cual en caso de venta, el módulo sería menor que el VPP(st). En cualquier caso, siempre compensará comprarla ya que el precio será mucho menor que el de mercado y además ya será vivienda desaclificada y cada cual podrá disponer de ella como quiera y venderla. Un premio final para los "supervivientes" a los 10 años de control.
-Fecha de entrega. Más ó menos lo que teníamos previsto, tras la finalización de la obra, si todo marcha bien,(conseguir la calificación de vivienda protegida, cádula de habitabilidad, que se ajuste al proyecto, etc.),
tardarían mes y medio o dos meses en entregar los pisos, si no se puede retrasar. En el caso de las viviendas ocupadas de la Perla llevan un año de retraso.
-Planos. Aunque casi todos tenemos planos, cuando tengan los planos del proyecto definitivo, se podrán consultar en la EMv. Todavía no sabe cuando.
-Convocatoria de venta. Podemos seguir solicitando viviendas en venta, aún estando viviendo en la de alquiler. Sólo en el caso en que te concedan la vivienda en venta hay que renunciar a la de alquiler, pero tienes hasta la entrega de llaves, asi que hay tiempo para pensarselo.
Otro punto imporante que tenía como duda es si te echan de la vivienda de alquiler puedes obtener los 20 puntos que dan según el baremo de las convocatorias de venta por haber perdido el uso de la vivienda habitual,lo cual sería una ventaja importante y al que desahuciaran tendría bastantes posibilidades de que le adjudicaran una vivienda en venta. Este punto no supo aclararmelo.
En fin, creo que no me dejo nada en el tintero. Si tenéis otras dudas preguntadme por si me he dejado algo.
¿Cómo se os ha quedado en cuerpo?. Yo menos mal que estaba sentado, que si no me caigo al suelo.
Espero vuestros comentarios y a ver si se os ocurre algo que podamos hacer. Tened en cuenta que todo esto se deriva de una conversación y habría que corroborarlo por escrito.
Un saludo para todos los vecinos virtuales.
¿Hasta cuando lo seremos? quién sabe.
Yo por si acaso voy a solicitar la nueva de venta