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N
nur26
05/02/2004 20:54

NORMATIVA

¿Cuáles son las condiciones para la financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para arrendamiento?

615 lecturas | 0 respuestas
He leido la normativa y entiendo que las cosas no son tan "negras" o eso es lo que me parece, os dejo estos parrafos y aver que entendeis vosotros, yo creo que a las 10 años te la venden sin revisar nada y que el precio que has pagado se descuenta, además de que se rige por la ley de arrendamientos urbanos que son 5 años de alquiler como mínimo:
SECCIÓN TERCERA. Viviendas con Protección Pública para arrendamiento
Artículo 25.Financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para arrendamiento.
1. La financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para arrendamiento se concederá al
promotor y al arrendatario.
2. La financiación cualificada al promotor consistirá en:
a) Préstamo cualificado con subsidiación del mismo.
Cuando el préstamo se haya formalizado a diez años, la subsidiación consistirá en un 30 por 100 de la
cuota durante el período de carencia y durante los primeros cinco años de amortización del préstamo
cualificado y en un 20 por 100 del sexto al décimo año.
Cuando el préstamo se haya formalizado a veinticinco años, la subsidiación consistirá en un 50 por 100
de la cuota durante el período de carencia y durante los primeros cinco años de amortización del préstamo
cualificado y en un 40 por 100 del sexto al vigésimo año.
Si el promotor prestatario transfiere la titularidad de las viviendas, previa autorización de la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda, el nuevo titular de la promoción se subrogará en las obligaciones
asumidas por el anterior promotor al amparo de este Decreto, así como en sus derechos, incluyendo el de
la subsidiación, la cual continuará hasta el final del período de amortización del préstamo.
b) Subvención.
La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 15 por 100 del precio máximo de venta, al que
hubieran podido venderse, una vez terminadas las viviendas, si las mismas se hubieran destinado a la
venta. En caso de que el promotor, previa autorización de la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda cediere la titularidad de las viviendas, la subvención podrá ser percibida por el nuevo titular de
la promoción.
El abono de la subvención se practicará una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose en
función del número de viviendas efectivamente arrendadas, si bien podrá anticiparse total o parcialmente
con la calificación provisional.
c) Suelo gratuito cedido por las Administraciones Públicas en el caso de promoción de Viviendas con
Protección Pública para Jóvenes y Mayores.
En los convenios que se suscriban entre las distintas Administraciones Públicas intervinientes se
establecerán las condiciones que resulten de aplicación a dichas promociones.
3. La financiación cualificada al arrendatario consistirá en:
a) En una subvención por cuantía equivalente al importe de la fianza legal que deban prestar, siempre que
aquéllos tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).
b) En una subvención por cuantía equivalente a la renta del primer año de arrendamiento. Para ello será
necesario que los arrendatarios sean mayores de sesenta y cinco años o menores de treinta y dos años, que
sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita con arreglo a la normativa aplicable al efecto y
que tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).
Artículo 26.Condiciones de los arrendamientos.
1. Las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento deberán destinarse al régimen de
arrendamiento durante un período de veinticinco años, a partir de su calificación definitiva, cuando no se
hubiese obtenido financiación cualificada, o habiéndose obtenido, ésta consista únicamente en
subvención. Cuando se hubiese obtenido financiación cualificada y ésta se refiera al préstamo cualificado,
deberán destinarse al régimen de arrendamiento durante diez años o veinticinco años, según el plazo
inicial de amortización del préstamo, a contar desde la fecha de la calificación definitiva. Transcurrido ese
período el destino y el precio de las viviendas será libre.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de un promotor público,
excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, en cualquier momento del régimen de afección al
arrendamiento, podrá éste destinar las viviendas a la venta. En este supuesto, si fuese beneficiario de la
subsidiación del préstamo cualificado, quedará interrumpida la subsidiación correspondiente al préstamo
que grava la vivienda objeto de enajenación, y si hubiese percibido subvención, el precio de venta de la
vivienda se reducirá en cuantía equivalente al montante de aquélla. En ningún caso, el adquirente de la
vivienda podrá obtener la financiación cualificada prevista en el presente Decreto. La vivienda objeto de
adquisición quedará vinculada al régimen de protección pública durante veinticinco años a contar desde la
calificación definitiva, con independencia del plazo inicial de amortización del préstamo cualificado
formalizado por el promotor con carácter previo a la venta.
En el supuesto de Viviendas con Protección Pública para Jóvenes y Mayores, si se hubiesen establecido
servicios auxiliares y complementarios para los inquilinos, el arrendador deberá garantizar que los locales
del edificio donde han de prestarse tales servicios están afectos a dichos fines. Dichos locales podrán ser
arrendados a precio libre a terceros que lleven a cabo la explotación de los servicios mencionados.
2. Los contratos de arrendamiento se celebrarán por períodos determinados conforme a la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
3. El promotor deberá asumir la administración y explotación del inmueble hasta que concluya el período
de vinculación al régimen de protección.
Artículo 27.Rentas máximas de los arrendamientos.
1. El importe máximo de la renta anual de una Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento será
del 7 por 100 del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de
celebración del contrato de arrendamiento cuando el plazo de amortización del préstamo sea de diez años,
y del 5 por 100 cuando sea de veinticinco años. Cuando no medie préstamo cualificado, el importe
máximo de la renta anual será del 5 por 100.
El importe máximo de la renta anual de una Vivienda con Protección Pública para Jóvenes y Mayores
será del 3,7 por 100 del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento
de celebración del contrato de arrendamiento.
2. La renta inicial podrá actualizarse de conformidad con la evolución que experimente el Índice General
Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de
Estadística.
3. La renta incluirá la retribución del órgano de administración, el cual asumirá el mantenimiento
preventivo y de reposición de elementos del edificio.
El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los
servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones
autorizadas por la legislación aplicable.
Artículo 28.Arrendamiento con opción de compra.
1. El promotor podrá ceder, con opción de compra, hasta el 50 por 100 de las viviendas a sus usuarios si
éstos lo solicitan. El inquilino podrá optar entre el alquiler o el alquiler con opción de compra respecto de
dichas viviendas en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o de su renovación.
2. Si el arrendamiento no se hubiese celebrado con derecho de opción de compra, la renta máxima anual
será del 10 por 100 del precio máximo de venta de la vivienda en el momento de la firma del contrato de
arrendamiento y se actualizará de conformidad con la evolución que experimente el Índice General
Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. La diferencia entre la renta del arrendamiento con opción de compra y la renta que
corresponde por arrendamiento simple se destinará a la compra de la vivienda, como pago a cuenta. Si
transcurrido el plazo de afección de la vivienda al régimen de arrendamiento, el arrendatario no ejercita el
derecho de opción de compra, el promotor devolverá al inquilino las cantidades adelantadas.
3. El precio de venta para los inquilinos que ejerzan el derecho de opción de compra será, como máximo,
el constituido por la diferencia entre el precio legal de la vivienda en el momento de la celebración del
contrato de arrendamiento actualizado al 4 por 100 y la suma de las cantidades entregadas a cuenta
actualizadas también al 4 por 100.

 

Fin del hilo
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