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S
Santikon
23/02/2004 12:17

Carta de la EMV

¿Qué responde la EMV a la carta de El Pais sobre Sanchinarro?

695 lecturas | 8 respuestas
Saludos en este lunes gris.

Mirad lo que contesta la EMV a la carta que se publicó en El Pais.
http://www.nuevosvecinos.com/sanchinarroemvalq/mensaje.asp?id=190151
Responded a ver que os parece.
Hasta la vista.
 
C
Cris_Victor
23/02/2004 16:09
Buenas a tod@s.

Yo ya pasé mi etapa de agobios con estas cosas, y paso completamente de todo lo que no me venga directamente desde la EMV, notificado por las vías que han venido utilizando hasta ahora, o sea, por teléfono, o por correo.
Hasta ese momento, tan contento sigo con la suerte que hemos tenido.

Salu2 a tod@s.
 
D
david_vane
23/02/2004 14:07
Con lo contenta que estaba yo esta mañana después de ver ayer mi pisito y me encuentro con esto. Es que esto es un sin vivir, cada día una historia nueva. Pero como quieren que ganemos una miseria durante el resto de nuestras vidas?. También se tendrán que dar cuenta de que los pisos no nos los regalan, que tenemos que pagarlos, además de comer, vestirnos, vivir... En definitiva, un asunto más para comerme la cabeza.

Un saludo.
 
G
Gus_MJ
23/02/2004 13:35
Hola,

La verdad es que hasta que no firmemos y transcurra el tiempo, no sebremos si esto nos afecta o no nos afecta, pero está claro que la polémica esta servida y están jugando al despiste con nosotros no dejando nada claro.

Lo mejor... esperar y disfrutar de lo que por ahora sabemos... que tendremos piso en poco tiempo.
 
A
Anto_Carol
23/02/2004 13:27
Algunos de vosotros ya sabeis lo que pienso de esto, ya que lo estuvimos hablando el otro día.
Así que intentaré no darle mas vueltas.
 
G
Gus_MJ
23/02/2004 13:03
Hola,

Creo que la gente de la EMV no se moja demasiado en el tema, es decir, dicen que en el momento de solicitar las viviendas hemos de cumplir la normativa, pero que tras las revisiones, existe la posibilidad (no es algo taxativo):

" los REQUISITOS para acceder a Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento, así como la POSIBILIDAD de resolución de los contratos "

Vamos, que puede que si y que puede que no, dependerá de muchos factores, entre otros, de las ganas que tengan de problemas y polémicas, pero en todo aparecen términos de POSIBILIDAD, por lo que no sabremos nada hasta dentro de dos años.

De todos modos, por ahora no sabemos nada.

En la Normativa aparece como referente a esto solo lo siguiente:
-----------------------------------------------------------Causas de nulidad de la adjudicación. Serán causas de
nulidad, y daran lugar a la revocación de la adjudicación de vivienda con
protección pública, las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud de lo establecido
en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los
siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario haya
dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a éste
tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se refiere el
apartado 2 del artículo 5 de esta Normativa.
Artículo 22. Causas de resolución del contrato de arrendamiento. Serán
causas de resolución del contrato de arrendamiento, además de las
determinadas en el artículo 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos:
a) Los contemplados para la revocación de la adjudicación del mismo
cuando los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido por la EMV
con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas
debidamente justificadas, que hayan dado lugar a la correspondiente
autorización expresa por parte de la EMV.
c) No aportar, ante el requerimiento de la EMV, la documentación
que acredite el cumplimiento de requisitos.

Apartado 2, Articulo 5:

2. Los solicitantes de vivienda tendrán la obligación de comunicar a la EMV
cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo
máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la
desestimación de la solicitud.
-----------------------------------------------------------

Salu2
 
J
Jose_Barb
23/02/2004 13:01
Yo creo que es mejor pasar de estas cosas, porque si esto es cierto, al 95% de todos nosotros nos van a dar por culo. Siento decirlo así, pero es que es la cruda realidad.
Si quereis, el Domingo comentamos.

Abrazos.
 
S
Santikon
23/02/2004 12:44
Yo también paso de este rollo, sólo me limito a informar.
 
Miggel
Miggel
23/02/2004 12:32
Volvemos a empezar como todas las semanas y esta vez no pienso ni inmutarme, asi que yo me borro de este lio.
 

Fin del hilo
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