Hola,
Creo que la gente de la EMV no se moja demasiado en el tema, es decir, dicen que en el momento de solicitar las viviendas hemos de cumplir la normativa, pero que tras las revisiones, existe la posibilidad (no es algo taxativo):
" los REQUISITOS para acceder a Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento, así como la POSIBILIDAD de resolución de los contratos "
Vamos, que puede que si y que puede que no, dependerá de muchos factores, entre otros, de las ganas que tengan de problemas y polémicas, pero en todo aparecen términos de POSIBILIDAD, por lo que no sabremos nada hasta dentro de dos años.
De todos modos, por ahora no sabemos nada.
En la Normativa aparece como referente a esto solo lo siguiente:
-----------------------------------------------------------Causas de nulidad de la adjudicación. Serán causas de
nulidad, y daran lugar a la revocación de la adjudicación de vivienda con
protección pública, las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud de lo establecido
en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los
siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario haya
dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a éste
tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se refiere el
apartado 2 del artículo 5 de esta Normativa.
Artículo 22. Causas de resolución del contrato de arrendamiento. Serán
causas de resolución del contrato de arrendamiento, además de las
determinadas en el artículo 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos:
a) Los contemplados para la revocación de la adjudicación del mismo
cuando los hechos causantes se produzcan o se hayan conocido por la EMV
con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y
permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas
debidamente justificadas, que hayan dado lugar a la correspondiente
autorización expresa por parte de la EMV.
c) No aportar, ante el requerimiento de la EMV, la documentación
que acredite el cumplimiento de requisitos.
Apartado 2, Articulo 5:
2. Los solicitantes de vivienda tendrán la obligación de comunicar a la EMV
cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo
máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la
desestimación de la solicitud.
-----------------------------------------------------------
Salu2