Hola a todos.
No quiero entrar en litigar cada comentario que hace un vecino, en este caso GOMINOLA_01, y decir que respeto todos y cada uno de los comentarios, además, decir que es bueno un FORO VIVO, realizando criticas y autocríticas, por tanto no es necesario disculparse si los comentarios están hechos desde el respeto y la cordialidad como veo que es el caso. Pero también decir que SI me han tocado la sensibilidad y por eso escribí un comentario en el foro que se titulaba INDIGNADO, que no se si lo leíste GOMINOLA_01 donde deje patente hasta donde me habían tocado la sensibilidad y la indignación.
También decirte GOMINOLA_01 que tu primer comentario en este tema no me tocó la sensibilidad, simplemente hiciste preguntas y las fui contestando, y que tu segundo comentario, al cual contesto ahora, tampoco me toca la sensibilidad, solamente creo que no leíste mi comentario con total dedicación, por eso intentaré aclararte lo que escribí.
- Primero, NO he OBVIADO parte de la ley y tampoco la he olvidado, si ves mi comentario en ningún momento copio la literalidad completa de un artículo que viene establecido en el ordenamiento jurídico, que por tanto es público y cualquier persona puede leer, y más cuando dicha literalidad la pusiste en tu primer comentario el día 27 de mayo.
Me explico, cuando hablamos del cerramiento de los bajos, hablamos SIEMPRE de la SEGURIDAD de las plantas superiores, POR ESO cuando hago referencia, en mi comentario anterior, al artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, escribí: < < < < De seguridad dice “siempre que no menoscabe o altere la seguridad del EDIFICIO” > > > >.
Por tanto, con esto quise decir que en ningún caso la ley especifica nada sobre ningún otro tipo de seguridad, por eso como tu bien sabes lo que la ley prohíbe lo deja expreso, es decir, claro, especificado, y no a la interpretación. Además, quiero añadir que si el legislador escribiendo sobre la seguridad del inmueble, en total referencia a la seguridad arquitectónica, y por tanto teniendo la oportunidad de especificar cualquier otro tipo de seguridad no lo hizo, no lo dejó expreso, sería porque el legislador entiende que no puede OBLIGAR a una persona a algo para salvaguardar la seguridad a los bienes privativos o particulares de un tercero.
Y con esto entiendo que tampoco tiene cabida la seguridad de los bienes privativos o particulares de un tercero en el cajón desastre este: “perjudique los derechos de otro propietario”, porque el legislador no puede hacer recaer una losa tan grande como es el derecho a la seguridad de las personas o de los bienes privados en un particular o en este caso unos vecinos. Además, buscando en la ley y en la jurisprudencia sobre la seguridad individual de una persona como de sus bienes privados es un derecho de cada UNO poner las medidas necesarias para salvaguardarlos, siempre que se ajuste al ordenamiento jurídico, claro está, esas medidas pueden ser rejas, alarmas, vigilantes o escoltas privados, etc, claro esta el coste de todo esto pues para el que quiera mucho sus bienes o tenga muchos. Ahora bien, si hablamos de la seguridad colectiva es cuestión de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y si hablamos de individuos pues cuando se ataque solamente derechos fundamentales que el estado los salvaguarda y recoge en el código penal, etc, etc, bla, bla.
Solamente decir sobre “perjudique los derechos de otro propietario”, lo que he podido leer en sentencias, se refiere cuando un vecino impide el acceso a las viviendas de otro, el paso de servidumbre común a todos o impedir el disfrute de algunos derechos comunes.
- Segundo, claro esta que la unanimidad es necesaria para la parte que “perjudique los derechos de otro propietario”, porque es necesaria dicha unanimidad para el artículo, mil veces escrito, en su TOTALIDAD. Y esa es mi lucha que es necesaria la unanimidad de todos para cualquier tipo de cerramiento.
- Tercero, en NINGÚN lado de mi comentario escribí sobre tabicar o hacer una nueva habitación, o si me pongo, ampliar el tabique hasta que lo pueda unir a la sala de juntas o reuniones y hacerme un palacio, es broma. En mi comentario anterior escribí: < < < < Segunda pregunta ¿Aumentaría el coeficiente de pago?, he estado mirando por la ley y no he encontrado en ningún sitio que por poner una estructura de aluminio o un tejadillo se deje de entender como terraza y en ese mismo momento pase a denominarse de otra manera > > > >. Con esto quise decir que con aluminio, ya sea pérgola o cerramiento, sigue denominándose TERRAZA, y en la ley si se establece el porcentaje de la terraza que se entiende como vivienda, y por tanto se suman como metros cuadrados útiles de la vivienda, tal y como viene en la escritura. Por tanto, el coeficiente de pago obtenido con los metros cuadrados totales de nuestras viviendas, en el caso de aquellas que tengan terraza están incluidos sus metros cuadrados en el coeficiente según estipula la ley.
- Cuarto, yo no escribí sobre tabicar nada y, claro esta, menos sobre realizar ninguna obra menor, perfectamente conozco las ordenanzas municipales, de este nuestro ayuntamiento, y se a lo que me expongo.
Y como decía, yo no pienso tabicar ni realizar ninguna obra menor por eso recojo y entiendo como error impropio ese “guante” que me lanzaste sobre exponerme a denuncias por parte de un agente de la autoridad, por cierto gremio admirable, o de un vecino, a los cuales siempre muestro mi respeto.
Pido perdón por haber escrito este tostón, jejeje, y prometo no escribir en un largo tiempo, jeje, Pero espero que por lo menos haya aclarado un poco este tema.
También y ya que me enrollado tanto decir que se agradece el esfuerzo de varios vecinos que llevaron la junta muy bien preparada.