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G
grancigarra
15/10/2004 08:46

RE: subidas IPC, ¿lo sabes seguro?

¿Cómo se determina el precio de una vivienda en Madrid?

653 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos.

Obviamente lo de la subida no lo se seguro, aquí no hay nada seguro hasta que no nos veamos viviendo en nuestro pisito.

Pero os digo como se determina el precio:


El RD 1/2002 Establece que la fórmula que hay que aplicar para el cálculo del precio de una vivienda es la siguiente:

precio =

(precio_base_modulo * metros_utiles) * coef_autonómico * coef_municipio_singular * coef_tipo_promocion

El articulo 7 del RD 1/2002 establece que el precio_base_módulo es de 623,77 euros y su importe será revisado anualmente en el mes de diciembre y publicado en BOE.

El articulo 14 determina que el coeficiente_autonómico no puede superar el 56% de incremento (1,56). En la actualidad la Comunidad de Madrid (CAM) aplica como coeficiente 1,250 aplicando el articulo 23 del Decreto 11/2001

El articulo 8, regula la aplicación del coeficiente_municipio_singular, diciendo que cada primer trimestre se publicará una lista de municipios singulares los cuales se podrán encasillar en tres categorias. La categoria "A" establece que se podrá incrementar el precio del metro cuadrado hasta un 40% por ciento sobre el máximo establecido por la Comunidad Autónoma. En la actualidad la CAM aplica un 30% (1,30).

Sobre el coeficiente del tipo de promocion tenemos los siguientes casos:

VPO Regimen especial: 0,90

VPO Regimen General y VPP tipo 1: 1

VPP tipo 2 (y VPT): 1,25

el metro cuadrado para madrid capital tiene un precio de 623,77 * 1,25 * 1,30 = coef_tipo_promocion * 1013,63 euros

El articulo 14 en su apartado C) Cuando se trate de promociones de vivienda para uso propio, el precio máximo de adjudicación, o valor de la edificación sumado al del suelo en caso de promoción individual para uso propio, que tendrán los límites establecidos en los apartados anteriores de este artículo, incluirán el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso, los honorarios de la gestión.

Se entenderán por gastos necesarios los de escrituración e inscripción del suelo y los de la declaración de obra nueva y división horizontal ; los del préstamo hipotecario ; seguros de percepción de cantidades a cuenta y otros análogos. No tendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales ni las de participación en otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.

Como ves hay diferentes factores que son revisados a finales o principios de año, como el coeficiente_base_modulo, el coeficiente autonómico y el municipal.

Entiendo que si no hemos firmado antes de estas revisiones, las mismas serán de aplicación. (Yo, por supuesto, espero que no).

Si quereis más información os recomiendo visitar www.paudevallecas.org en la sección de preguntas frecuentes (FAQ) hay cosas interesantes.

Un saludo a todos.
 
D
dhm
15/10/2004 09:10
Gracias por la aclaración.
Una putada, pero que se le va a hacer.
 

Fin del hilo
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