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S
sorcanju
14/06/2007 16:38

Iva al 4% , ibi al 50%

¿Por qué estamos pagando un 7% de IVA en las entradas si las viviendas de protección oficial tienen un tipo del 4% según la ley 37-1992?

1.739 lecturas | 9 respuestas
Hola a todos,

Actualmente estamos/vamos pagando un 7% de IVA en las entradas y seguramente sobre la hipoteca a subrogar. Sin embargo, la ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre IVA dice que :
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
............................
6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial
o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y
anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de
plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades."

Y sobre el IBI:

"3. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las
viviendas de protección oficial, durante un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la
calificación definitiva."

Sobre el IBI no tengo dudas porque conozco unos amigos que pagan la mitad de IBI por est concepto . Pero no entiendo porque el EMV nos esta aplicando un 7% a la entradas que estamos dando.

Alguien se ha planteado / sabe algo sobre esto?. No suelo tener mucho tiempo, pero habra que llamar a la EMV e informarse.

Saludos,
 
P
Parejajoven
13/11/2008 09:41
para los que nos adjudican la vivienda ahora (que empecemos los pagos dentro de poco) entiendo que se tendrá que realizar la aplicación de las 2 cosas en todos los pagos...
4% de Iva y 50% del IBI.
a alguien se le esta empezando aplicar esto en algun pago ?
 
S
sorcanju
18/07/2007 14:55
Hola ,

en mi eterna duda sobre el Iva he encontrado un enlace sobre una publicacion de un ex-presidente de la emv explicando las diferencias entre VPO y VPP, ya que en esa distincion esta la clave del asunto. Por un lado me aclara conceptos pero por otro no acabo de llegar a ninguna conclusion.

http://www.elmundo.es/suvivienda/2002/247/1017999252.html

Saludos,
 
S
sorcanju
28/06/2007 12:48
Bueno, que yo sepa hasta que la calificacion no sea definitiva no se puede hablar de calificacion administrativa y por lo tanto los pagos ya realizados devengan el IVA correcto. Sin embargo en el momento de la firma, subrogacion, entrega de llaves, tercer pago , transmision del inmueble ; la vivienda ya tiene calificacion y el IVA aplicable segun lo que yo estoy leyendo es el 4%.

En cualquier caso si no consiguo aclarar este asunto , cuando vaya a firmar el contrato habra un notario a quien mencionare este tema y digo yo que me lo tendra que justificar.

Saludos,
 
D
decris
28/06/2007 11:54
Si esto es seguro,

dónde y como se podría reclamar?
¿cabría hacer una reclamación conjunta?
 
S
sorcanju
28/06/2007 10:52
Esta es una respuesta de la OficinaVivienda@madrid.org :
---------------------------------------------------------
Estimado/a Sr./Sra.: En respuesta a su consulta le informamos que el IVA aplicable en la compraventa de vivienda es del 7%. Solamente se aplica el 4% si la vivienda es calificada administrativamente como Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) o como Vivienda de Protección Oficial de Promoción Publica. Con respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), existe una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) o las equiparables a ellas. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para solicitarla deberá aportar como documentación el original y copia de la Cédula de Calificación Definitiva.
-----------------------------------------------------

Cada cual que saque sus conclusiones. Tambien llame a la Agencia Tributaria y me atendio una persona bastante maleducada y que de paso no me aclaro nada.

Yo sigo preguntando, ya que segun la ley las VPP con proteccion publica -la emv-. van a 4 %.
 
V
vallecanole
15/06/2007 19:48
Me ha quedado claro Izan. Gracias. Pero otra duda que tengo es ¿ eso cuando empezamos a pagarlo? y segun ese articulo ¿cuanto deberiamos pagar y cuanto nos hacen pagar?
Gracias de nuevo.
 
S
sorcanju
15/06/2007 14:26
Pues es que el texto legal lo he sacado de la AEAT (Agencia triburtaria),

Vease el siguiente link:

http://www.aeat.org/normlegi/iva/ley/home.html

He estado comentado esto con un compañero de trabajo y me ha dicho que es posible que la categoria de las VPO en la CAM determine el tipo a aplicar. Cuando sepa algo sobre esto lo pondre en el foro.

Saludos,
 
izan
izan
15/06/2007 08:57
vallecanole, el ibi, es el impuesto de bienes inmuebles, tipo el de circulación del coche que pagamos todos los años, pero en este caso del piso. Espero haberte ayudado.
Lo del iva yo también lo había oído pero alomejor esa ley ha cambiado o no sé porque cobran el 7, tengo un amigo que acaba de escriturar un piso de la emv, y le han cobrado el 7, si lo hacen por algo será.
 
V
vallecanole
14/06/2007 19:55
Podrias explicarme lo del ibi. No estoy muy puesto en esto y no se a que te refieres.
Gracias
 

Fin del hilo
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