Esta es una respuesta de la
OficinaVivienda@madrid.org :
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Estimado/a Sr./Sra.: En respuesta a su consulta le informamos que el IVA aplicable en la compraventa de vivienda es del 7%. Solamente se aplica el 4% si la vivienda es calificada administrativamente como Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) o como Vivienda de Protección Oficial de Promoción Publica. Con respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), existe una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto durante 3 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) o las equiparables a ellas. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para solicitarla deberá aportar como documentación el original y copia de la Cédula de Calificación Definitiva.
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Cada cual que saque sus conclusiones. Tambien llame a la Agencia Tributaria y me atendio una persona bastante maleducada y que de paso no me aclaro nada.
Yo sigo preguntando, ya que segun la ley las VPP con proteccion publica -la emv-. van a 4 %.