Hola.
Gracias "PBOMARR" por tu opinión.
Pero me parece que te pasas bastante entendiendo cosas que no se han dicho, y además dices otras sin saber.
En primer lugar, yo sí asistí a la Junta y no recuerdo se votase y menos se acordase pasar una derrama por igual a todos, y si lees el acta enviada por el administrador en cuanto al punto 5º, tampoco lo pone.
Únicamente dice que se aprueba por mayoría una nueva puerta y una reja lateral, dándose un presupuesto orientativo, y dejando margen a la presidenta para que elija el mejor presupuesto. Sin más.
Y por si no lo sabes - porque te vendrá muy bien - existe la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , que regula el régimen y funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, así como debieras saber también, tenemos unos Estatutos, aceptados por todos nosotros el mismo día de la escrituración de los inmuebles que dentro del marco de dicha ley también establecen normas (por lo que no hay mucho que pensar ni debatir porque ya está establecido en la ley y los estatutos).
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal (LPH): Artículo 9. 1. Son obligaciones de cada propietario: a. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. f. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Y en igual sentido se establece en los
Estatutos que rigen la comunidad (cuyo contenido en la propia escritura de compraventa firmamos como que conociamos, y deberíamos tener copia -que al menos yo sí tengo-):
Artículo 4 GASTOS: Los gastos ocasionados para la adecuada conservación, reparación ordinaria o extraordinaria, administración, guarda y custodia, mejora, reposición y sustitución de los "elementos comunes generales", así como todos aquellos gastos causados en interés general de toda la comunidad o no susceptibles de individualización, concreción o asignación a un grupo o conjunto concreto de locales o viviendas, serán asumidos y sufragados por todos los titulares de los diversos componentes privativos en que se ha dividido el total edificio,
haciéndolo cada uno en proporción directa a la cuota general asignada a su finca al describirla". Así es como pagamos el recibo mensual de comunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, es decir, en función de nuestra cuota de participación sobre el edificio. Tan fácil como que es como lo dice la legislación vigente.
Por lo que considero vano el debate "yo vivo en un bajo, no uso ascensor y lo pago", porque no tiene nada que ver, y precisamente la misma argumentación antes dicha de la LPH y Estatos, sirve para que aunque no uses el ascensor, al ser un gasto general también debes pagar por Ley, y no por generosidad de nadie.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html Gracias por leer el comentario e informaros un poco,
saludos.