Hola a todos.
Cuelgo información referente a los responsables de los defectos de construcción que tenemos en la fase 1, especialmente la entrada al portal 2, aunque hay otros.
El vínculo de la web de la Comunidad de Madrid, da información amplia al respecto, remitiendo a Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?apartado=3&cid=1139836016398&idioma=_es&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate§or=1139836020115 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES Y SEGUROS Responsabilidad Individualizada de los agentes Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en los contratos de compraventa, todos y cada uno de los agentes de la edificación, según su ámbito de intervención, responderán ante los propietarios y terceros adquirientes.
El promotor aunque no construya, responderá siempre solidariamente con los demás agentes intervinientes por los daños materiales producidos por vicios o defectos de construcción.
El constructor será responsable civilmente por los daños materiales causados en el edificio por defectos derivados de su negligencia o impericia, así como de los daños causados por las empresas subcontratadas en la obra y derivados de los productos empleados en su ejecución.
El proyectista responderá directamente de los daños que se deriven de la insuficiencia inexactitud o idoneidad del proyecto.
El director de obra y director de Ejecución serán responsables de la exactitud del certificado final de obras, haciéndose igualmente responsable de las imperfecciones del proyecto aunque no haya sido elaborado por ellos.
Plazos
Se establecen tres plazos distintos de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificación, contados desde la fecha de recepción – sin reservas – de las obras:
Durante DIEZ AÑOS ; responderán de los daños materiales causados por vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o que afecten a la estructura del edificio).
Durante TRES AÑOS ; responderán por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que afecten a la habitabilidad del edificio.
Durante UN AÑO ; el constructor responderá por los defectos de terminación o acabado de las obras.
Seguros por daños materiales Para garantizar y hacer efectivas las responsabilidades de todos los agentes intervinientes en la edificación, se establece la obligación de suscribir las siguientes pólizas de seguros:
A cargo del promotor:
Seguro de daños materiales o de caución, para garantizar durante diez años el resarcimiento de daños causador por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales del edificio.
Seguro de daños materiales o de caución, para garantizar durante tres años el resarcimiento de daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que afecten a la habitabilidad del edificio.
A cargo del constructor:
Seguro de daños materiales o de caución, para garantizar durante un año el resarcimiento de daños causados por vicios o defectos de terminación o de acabado (este seguro podrá ser sustituido por la retención, por el promotor, de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra).
RESULTA CLARO QUE RESPONDE EL PROMOTOR, CONSTRUCTOR, ARQUITECTO Y APAREJADOR, PERO, TODOS ELLOS ESTÁN ASEGURADOS POR UN SEGURO POR DAÑOS MATERIALES SEGÚN DISPONE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, CON LO CUAL SIEMPRE RESPONSADERÁ EL SEGURO, AUNQUE LA EMPRESA CIERRE O TENGA PROBLEMAS (VEASE PEDRALBES).
TAMBIÉN ES CLAVE EL "LIBRO DEL EDIFICIO" QUE LO TIENE EN CUSTODIA EL ADMINISTRADOR, DONDE FIGURAN QUÉ ENTIDADES ASEGURADORAS RESPONDERÁN POR PEDRALBES
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html Espero sea de utilidad y entre todos defendamos nuestros derechos.
Saludos !