Volver al foro
V
VIZTOR
19/01/2009 11:40

NUEVO MODELO 145 IRPF 2009

¿Cómo afecta el Real Decreto 1975-2008 a la devolución de hacienda por la vivienda?

1.262 lecturas | 0 respuestas
Hola, haber si os parece interesante, no se si me equivoco, a mi entender sigunifica que puedes tenenr mes a mes la devolucion de hacienda por la vivienda, o seguir igual y que te lo devuelvan de golpe cuando hagas la devolucion...


El pasado 28 de noviembre de 2008 se aprobó el Real Decreto 1975/2008, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como consecuencia de esta modificación, unida a la ya aprobada en el Real Decreto 861/2008 (que fijaba una deducción en la cuota de hasta 400 euros), se establece el nuevo procedimiento para la determinación del tipo de retención para el año 2009, que, a los efectos prácticos, se puede resumir en las siguientes novedades:

-Actualización de los límites mínimos a efectos de la aplicación del tipo de retención.
-Mantenimiento de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (400 euros), por la cuantía total de las retribuciones.
-Una vez calculado el tipo de retención, se reducirá en dos enteros, si el trabajador lo solicitase y cuando el mismo destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por la que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta reducción en el tipo de retención, solamente será de aplicación a aquellos trabajadores cuya retribución anual sea inferior a 33.007,20 euros (suma de las retribuciones dinerarias o en especie que, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, incluyendo tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles). El tipo de retención resultante, no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos de duración inferior al año.

La citada comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de su notificación, siendo preciso informar de la variación de los datos inicialmente comunicados (modificación artículo 88 Reglamento del IRPF, introducida por el Real Decreto 1975/2008).
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento