eddana dijo:
Hola a todos,
No me paso por aquí en unos dias y poco más y se llena esto!!
Bueno, nosotros ayer estuvimos haciendo papeleos...
En pedir el certificado en Hacienda (GETAFE)no se tarda mucho. Nada más entrar a la derecha se pide un papel (no recuerdo el nº) para certificados, te cobran 15 céntimos y te vas a fondo del todo. Rellenas lo que te corresponda (en el caso de mi chico certificado de no declarar nada) Te piden el DNI para corroborar datos y te lo sellan. Tarda 10 días en llegar a casa.
En el registro de la Propiedad (C/San Anton 1, al lado de la calle Real) se tarda muy poquito, pero te soplan 10,45 euros por preguntarte si tienes alguna propiedad y sin comprobarlo, te hacen el certificado (¡como para tener una herencia y no saberlo!)
En el registro civil se tarda bastante más, mi chico ha estado hoy en la cola desde las 7:45 más o menos y ya tenía 15 personas delante. Hasta las 9 no abren y no dan número hasta entonces. Así que os aconsejo ir prontito.
Nosotros seguimos sin saber si tenemos que entregar los papeles de los dos o de de mi chico solamente... la chica con la que hablé ayer de vivienda joven no me lo dejó nada claro... Porque aquí pone esto:
FOTOCOPIA COMPULSADA DEL Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de Extranjeros del solicitante y personas mayores de 18 años que convivan con él.
Y luego aquí:
- Fotocopia completa compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada uno de los miembros de la unidad familiar
Alguien me lo aclara por favor???
Memola, es sorprendente que te hayan dejado pasar así sin más!! si puedes la proxima vez, haz algunas fotos con el movil :)
Hola,
He encontrado esta informacion para que te puedas aclarar.
Clases de Unidades familiares
CLASE DE UNIDADES FAMILIARES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
A la opción de tributar de forma individual o conjunta, sólo se pueden acoger las personas que formen parte de alguna unidad familiar. Las dos modalidades de unidad familiar reconocidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:
1º. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2º. Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.
El concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluye que las parejas de hecho y, en general, los mayores de edad solteros o separados sin hijos, puedan agregarse a ninguna de las modalidades de unidad familiar descritas.
Conforme a la anterior definición de unidad familiar, los solteros con hijos comunes no forman una unidad familiar biparental. Podrán declarar como unidad monoparental la formada por uno de los padres y todos los hijos comunes, por lo que el otro padre declarará de forma individual.
Hacienda considera que un matrimonio con dos hijos menores de edad no constituyen dos unidades familiares monoparentales, al considerar que esta formula sólo es posible cuando, además de existir hijos menores en común, no pervive el vínculo matrimonial, por divorcio, muerte de uno de los cónyuges, separación o en caso de no existir matrimonio por tratarse de parejas de hecho.