Hola corsario, informaros para aquellos que les pueda servir, que el cambio de titularidad en catastro (IBI) lo tiene que haber tramitado la gestoría de la notaría en la que se firmaron los préstamos hipotecarios, de hecho la manera de comprobar esta gestión es revisar la documentación de la liquidación de provisión de fondos que el banco carga en cuenta para la firma notarial, de todos modos informaros que respecto del ejercicio 2006, nosotros no tenemos la obligación de liquidar este impuesto,ya que, la ley de haciendas locales que es la que regula este tributo, determina que el obligado al pago del mismo será aquel que sea titular del bien a 1 de Enero de cada ejercicio, por tanto, nosotros seremos los obligados tributarios a partir del ejercicio 2007.
Espero haberte aclarado el asunto.