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IBI

¿Cómo puedo saber cuándo llegará el recibo del IBI de mi vivienda y si la gestión la hizo la inmobiliaria en el catastro?

692 lecturas | 5 respuestas
No se ya se ha tratado el tema anteriormente, pero he llamado al 010 para informarme y me han dicho que llamara al catastro para ver cuando le ivan a enviar la documentación al Ayuntamiento para pasarnos el recibo del IBI, me han preguntado si la gestión la hizo la inmobiliaria en el catastro, como estoy algo perdido si alguien sabe algo, que nos pueda servir a los demás o los tramites que hay que realizar por favor que lo comente, es para no estar en la tesitura de no saber, si hay que pagar sino y que nos sanciones.
me refiero al IBI de cada vivienda.
 
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Recibo IBI
para conseguir de modo fácil la referencia catastral entra en la pagina web del catrasto, alli buscas obtener información catastral, pones la dirección de tu vivienda tienes que incluir el portal, que para ellos viene como escalera y te aparece todo medición plaza de garage y trastero y arriba pone la referencia catastral.
si haces la declaración por el programa padre cuando le das en ayuda te lleva a esta página
 
una pregunta, ¿no necesitamos la referencia catastral para la declaración del 2006? ¿cómo podemos conseguirla?
 
Sólo esperar a que te llegue el recibo y junto con el, tienes un apartado para domiciliar el pago para los recibos sucesivos, eso si, este primer recibo lo tendrás que llevar tu a cargar en tu cuenta.
 
Gracias por la aclaración, ahora la pregunta es tenemos que hacer algo o solo esperar que en Octubre-noviembre nos llegue el recibo del IBI, lo digo por si queremos domiciliar el pago o alguna otra cosa.
Un saludo y gracias.
 
Hola corsario, informaros para aquellos que les pueda servir, que el cambio de titularidad en catastro (IBI) lo tiene que haber tramitado la gestoría de la notaría en la que se firmaron los préstamos hipotecarios, de hecho la manera de comprobar esta gestión es revisar la documentación de la liquidación de provisión de fondos que el banco carga en cuenta para la firma notarial, de todos modos informaros que respecto del ejercicio 2006, nosotros no tenemos la obligación de liquidar este impuesto,ya que, la ley de haciendas locales que es la que regula este tributo, determina que el obligado al pago del mismo será aquel que sea titular del bien a 1 de Enero de cada ejercicio, por tanto, nosotros seremos los obligados tributarios a partir del ejercicio 2007.

Espero haberte aclarado el asunto.
 

Fin del hilo
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