Hola a todos,
¿Alguno tenéis claro cómo queda el tema de la deducción? Puesto que finalmente no se ha constituido la comunidad antes del 31 de Diciembre, sino que hemos simplemente reservado nuestro piso en la misma...
Al hacer la pregunta en Pinar, el comercial nos ha dicho que sí, que por supuesto, al haber entregado 5 mil € en concepto de reserva antes del 31 de Diciembre, podríamos beneficiarnos de la deducción, no sólo por las cantidades entregadas este año (6 mil €), sino también por cualquier pago futuro. Nos ha dado un papel "aclarándolo".
Sin embargo, al leer en detalle la nota (elaborada por Pinar), a nosotros no nos queda muy claro que efectivamente, para las cantidades futuras, esto sea así...
Hemos llamado a Hacienda y tampoco nos lo acaban de aclarar.
Cualquier opinión es bienvenida...
Saludos,