Buff, ¡Cuánto tiempo sin conectar!
Aqui os pongo la información que he encontrado en internet.
Nueva vivienda
En el caso de viviendas de primera ocupación, la ley se encarga de fijar qué información deben suministrar a los compradores los promotores y profesionales de la venta. Están obligados a tener a disposición del público la siguiente información:
- Los datos identificativos del vendedor, del arquitecto, del constructor, y de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de que no está inscrito.
- Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda, así como la descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción, y las medidas de seguridad contra incendios, así como la descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
- Copia de las licencias para la construcción y la ocupación, y la cédula urbanística
- Materiales empleados en la vivienda, incluyendo los aislamientos térmicos y acústicos del edificio, zonas comunes y servicios accesorios.
- Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que necesiten alguna actuación o conocimiento especial, y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia
- El seguro de daños por vicios o defectos ocultos de la construcción, y el seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta del precio.
- Forma en que está previsto documentar el contrato, haciendo mención expresa a que el comprador no correrá con los gastos que le corresponden por ley al vendedor, que podrá elegir notario, así como exigir el otorgamiento de escritura Pública.
- Si la vivienda todavía no está totalmente edificada, la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentre.
- Precio de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago. Si se prevén aplazamientos, indicación del tipo de interés aplicable, lo que corresponda por principal e intereses y su fecha de vencimiento, y los medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.
- Estatutos y normas de la comunidad si ya está constituida
- Y si está previsto que el consumidor se subrogue en el préstamo hipotecario solicitado por el vendedor sobre la vivienda, nota explicativa que indique el Notario que autorizó la escritura de préstamo, su fecha, datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, y responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de los vencimientos y cantidades.
- También están obligados a entregarnos una nota del Registro de la Propiedad de la finca que informe sobre el titular y cargas de la misma, así como el recibo del impuesto de Bienes Inmuebles de la última anualidad y del Incremento de Valor de los Bienes de naturaleza urbana.
La dirección de la página es la siguiente.
http://www.consumo2000.com/productosyserv.php?id=175 Soy de la opinión de muchos de vosotros, lo primero es solucionar el tema del aval.
Salu2