Siguiendo la pista a lo sugerido por SALMAJ he buscado el Proyecto aprobado
"no vaya a ser que del ANTEPROYECTO al PROYECTO se queden cosas en el tintero"
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/29-03-10%20PROYECTO%20LEY%20ES.pdfA partir de la pagina 78 lo interesante es:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011"
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º [ Ley 35/2006, de 28 de noviembre> en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Que nos rectifiquen si nos equivocamos pero deberíamos poder deducirnos por la compra de la vivienda. Por lo menos nos podemos quedar más tranquilos si las obras se retrasan porque habrá que tomárselo como Cuotas que podemos ahorrar desde la última que desembolsemos en Agosto.
¿¿Que opináis los demás??