Escu dijo:
Buenas a todos.
Esto que voy a contar le pasó a una amiga de Villanueva de la Cañada. Ella cumplía los requisitos para VPO, incluso el de llevar nosecuantos años empadronada en Villanueva de la Cañada. Pero se casó, y entonces le dijeron que ya no cumplía con ese requisito, porque la unidad familiar no lleva empadronada en el municipio los años requeridos. Así pues, puede optar a una VPO en Villanueva de la Cañada, pero no como empadronada.
A mi me dijeron que si era herencia si que podias tener pero que si es compra no, de echo, lo pone en las normas, y como lo mio es compra tengo que deshacerme de ello.
Lo del niño no lo se, porque yo soy del sorteo de la comunidad de Madrid, pero si no tuviese hijo y yo tuviese el piso, mi novio viviria conmigo igualmente, solo que no estoy casada.
Lo que no puedo hacer es tener un hijo con mi novio y no reconocer el padre
Eso no entra ni en declaracuión ni en empadronamiento
Este caso no sé si también aplicará a la gente que se case con gente que no lleve empadronada en la Comunidad de Madrid no se cuantos años (creo recordar que había que llevar unos años empadronado en algún municipo de la Comunidad). Lo digo para todos aquellos que piensen en casarse, porque entre los dos no llegan al 5,5 veces el IPREM, pero al casarse puede suceder lo que le pasó a mi amiga.
Por cierto, respecto a lo del piso en propiedad, yo tengo un 7,5% de un piso, y otro 7,5% de una plaza de garaje, y lo pregunté cuando llamé. Me dijeron que tendría problemas si pasaba del 50%, pero tengo que terminar de enterarme. Lo que me preguntaron es si lo tenía por herencia, o por haberlo comprado. Supongo que eso establecerá alguna diferencia.
Un saludo