Buenas tardes:
Pues segun he ido viendo que pasaban los dias y no nos entregaban la vivienda(soy de la m17),me estuve enterando si se podia o no emprender algun tipo de accion legal,por lo que me recomendaron es mejor esperar a la firma de las escrituras,en ella logicamente consta la fecha y a partir de ahí emprender acciones legales,aunque tengamos firmado que no se puede reclamar nada,la ley dice que tiene la promotora 3 meses para la entrega de la vivienda,si se sobrepasa ese período de tiempo,se podra pedir daños y prejuicios,se considera los tres meses desde la fecha que pone en el contrato firmado,tres meses mas,todo lo que sobrepase ese tiempo hasta la firma de escrituras,se podra emprender acciones legales,lo que pasa es que cuando se firma y se tiene la casa a la gente le da ya todo un poco igual porque tienen la casa,pero si realmente alguien se ve afectado(por haber vendido su casa anterior y tener que pagar alquiler o algo por el estilo)si le merecera la pena reclamar,pero la mayoria no lo hace por lo que os comentaba antes,por comodidad o por dejarse de jaleos,en definitiva,me han recomendado que esperemos a la firma de las escrituras y a partir de ahí decidamos que tenemos que hacer(tambien me han recomendado no firmar bajo ninguna circunstancia si no se tiene la cedula de habitabilidad)
Eso es lo que he podido averiguar,si alguien sabe algo mas...que lo diga porque estaremos completamente agradecidos
Saludos