Hola a todos,
Corto y pego la normativa aplicable a la telefonía fija (según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que es el encargado de regular el mercado de las telecomunicaciones): “El plazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal, es decir, Telefónica, atienda una solicitud de alta es de 60 días. En caso de no poder realizar dicha alta en plazo deberá compensar al usuario eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.Una solicitud de traslado de línea se puede equiparar a una solicitud de alta por lo que el plazo para hacerlo efectivo sería igualmente de 60 días. En este caso el operador que presta el servicio universal, es decir, Telefónica, no está obligado a mantener el número de teléfono del abonado.”
Así que para los que tengáis problemas con el alta sabed que todo esto está regulado y que podéis asesoraos, reclamar y denunciar a través de dicho Ministerio.
Un saludo.