Buenas a todos.
Creo que aquí la gente está hablando por hablar sin leerse los estatutos. Explico:
Para fler: Poner un cartel de una empresa de seguridad ficticia o real sin tenerlo contratado es ilegal (a eso se le llama estafa). El porqué, lo explico. No se puede utilizar un nombre de una empresa que tiene patente por eso mismo, porque tiene patente. En este caso la comunidad no puede decir nada pero sí os pueden denunciar la empresa de seguridad. Creo que es bastante claro. Es como si alguien utiliza vuestro nombre para hacer cualquier tema de gestión sin vuestro consentimiento (eso es estafa o al menos como lo entiendo yo.
Con respecto a lo de colgar gallumbos hacia la calle, creo recordar (lo verificaré esta noche cuando llegue a Madrid) que lo pone en los estatutos (claramente no dice gallumbos sino ropa).
Para abuelito, no digo que no pensará lo de "joder", pero hay un trecho entre pensarlo y decirlo. Con respecto a la pregusta sobre lo de rango superior y rango inferior, yo lo plantee y tu respondiste. Respuesta tuya:
"Victor no lo lies, ¿ cuando he dicho en mi correo que el Administrador da dictamenes de rango superior?, lo que te he comentado es que no vayan contra "disposiciones mayores", segun tus maravillosos ejemplos, Ordenanzas Municipales contra cualquier Codigo ( civil, administrativo,etc)" Respuesta a las 18:28 21/2/2005. Así que te respondes y te preguntas a ti mismo.
Os digo una cosa: Si todo esto se soluciona quitando los carteles, los quito y los pongo en la ventana, pero si m gustaría saber si la pared de mi terraza también es propiedad de la comunidad o es mio.
Un saludo a todos.