Perdonad si incido algo más en esto (no era mi propósito), pero este finde lo conversé con uno de mis jefes y me dio (aún) más argumentos de los que expuse antes, y que pienso que convendría ponerlos aquí:
- Los gastos totales comunitarios son todos atribuibles por cuotas, tal y como se contempla en la ley de Propiedad Horizontal, y si la misma (o acaso alguna otra) no hace distinción entre cuota ordinaria o derrama, no es más que porque la cuota cubre todo aquello que se ha podido prever; y las derramas (ya sea por mantenimiento requerido – en una inspección de ascensores que exija reforma, pongamos por caso – o mejoras sometidas a votación), no.
En otras palabras, nos beneficiamos de la factura de electricidad en la misma proporción que tener un cerramiento o la factura de un peritaje o abogado.
- Quien tiene más coeficiente, si tiene mayor capacidad de voto: es porque precisamente paga más. Por lo que, lo que no se puede hacer es pretender utilizar esa capacidad de voto para imponer que los demás paguen igual que él.
Es decir, esa es la trampa (picáramos o no).
En otras palabras, está claro que cada uno mirará por sus intereses, pero lo que no se puede pretender es pagar lo menos posible, decidiendo lo más posible (y está obligado a decidir según su coeficiente).
O en otras, una votación así no procede.
- El concepto o excepción de unanimidad, si está planteado en la LPH, no es (fácilmente deducible de todo ello) sino como ejercicio de voluntariedad. Si todos los que tienen menos cuota (imagino que en pequeñas comunidades donde más o menos todos acaban pagando parecido) voluntariosamente quieren pagar igual que el resto, y los demás están de acuerdo (obvio), pues adelante; se contempla la vía para darse esa posibilidad.
- Solo en los estatutos comunitarios podría acaso quedar contemplada alguna excepción o diferenciación en la proporción de pago de las cuotas o derramas, pero es que aun así: siempre habría de ser en base a un motivo objetivo y que lo justifique. Un ejemplo fácil (caso de ser válido, pues me dijo lo que se le ocurrió a voleo, pero creo que fácilmente comprensible), que hubieran por poner el caso varios bloques y uno de ellos estuviera construido o contemplado en su registro con la idea de ser destinado a personas de tercera edad o minusválidas o algo así, de manera que para las mejoras o mantenimiento de aquellas infraestructuras que solo afectaran a dicho inmueble (por ese motivo objetivo), los copropietarios del mismo, en la medida en que se les atribuyera más capacidad de voto que el resto de bloques (o toda), haya de pagar más que el resto (o la totalidad), y en la medida en que solo afecte a ese bloque por su estructura y así quedase reflejado.
Por otra parte, creo que más de uno recordará al administrador (en aquella junta donde se acordó ya la primera derrama, y donde ya intentaron los mismos vecinos lo del lunes, por primera vez) avisando de que nos convenía pagarlas a coeficientes y no optar por lo contrario, pues siempre puede haber quien (en su derecho) pueda reclamar lo suyo (a mi entender, lo que le han quitado), y que era mejor dejarlo como estaba; aunque luego ese criterio parece que sea susceptible de cambio en relación a la junta que trate, el presupuesto que se trate, o la mano que vea alzada en el momento; a lo mejor una (aquí presente) que parece no enterarse de nada porque no atiende, córcholis…
E intuyo que estará leyendo esto. Con un par.