Buenas:
Me comentan desde serascovi que el plazo para solictar la bonificación del 50% del ibi termina el 31/12/2010. Tenéis qu apuraros para solicitarla.
Adjunto os paso información para hacer la solicitud al ayto. Hay que llevar copia de la nota simple y la solicitud por duplicado
el link de la web del ayto. http://www.oviedo.es/index.php/es/tramites/catalogo-general-de-tramites!procedure?id=29§ion=12
Bonificación individual para VPO-VPA
Definición/descripción del servicio
El trámite permite solicitar la bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI para propietarios o usufructuarios de viviendas calificadas como Viviendas de Protección Oficial o Viviendas de Protección Autonómica
Organismo responsable
Área de Gestión Económica / Servicio de Gestión Tributaria (Sección IBI e IAE)
* C/ Quintana, 6
* 33009 Oviedo
* Teléfono: 985981833
* Fax: 985981893
Documentación a presentar
* Solicitud debidamente cumplimentada
* Fotocopia de la calificación definitiva de la vivienda como VPO o VPA, salvo que en el Ayuntamiento ya conste dicha calificación, por haber sido presentada en otra solicitud referida al mismo edificio
* Documentación que justifique la condición de propietario o usufructuario del solicitante en relación con el inmueble objeto de la solicitud (Fotocopia del acuerdo de la gerencia Regional del Catastro otorgando la titularidad catastral del inmueble, Fotocopia de la escritura pública de adquisición de la propiedad o del usufructo del inmueble...), salvo que ya haya sido practicada alguna liquidación del IBI en relación con dicho inmueble
Impresos
SolicitudbonificaciónindividualVPO-VPA.pdf
Fechas y plazos
Esta bonificación se podrá solicitar durante los 3 periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de la Protección. El interesado podrá, mediante petición previa a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
El plazo para resolver es de 6 meses, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio
Destinatarios
Personas propietarias de viviendas calificadas con algún tipo de Protección
¿Cómo se hace el trámite?¿Qué necesita?
La solicitud cumplimentada deberá presentarse por duplicado para devolución por el Registro de una copia sellada.
Lugares y modos de presentación
Registro General del Ayuntamiento de Oviedo.
* C/ Quintana, 6
* 33071, Oviedo
* Teléfono: 985981872
* Horario: De 8:30 a 14:30h de Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13:00h
Telemáticamente a través del portal del ciudadano: Portal del Ciudadano
Observaciones
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles para los titulares del derecho de propiedad, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos
Normativa
* Ordenanza Fiscal nº400
* Artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en vigor desde el 10 de marzo de 2004
* Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria