Independientemente de que las viviendas sean individuales y las divisiones entre propietarios sean parcelarias, existe en la urbanización una serie de elementos comunes como son la conserjería, viales interiores, farolas y puertas de acceso que, aunque parezcan poco significantes, requieren de una gestión privada comunitaria. Esto justifica la necesidad de constitución de una comunidad ya que el artículo 392 del código civil establece que "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". Dado que los elementos comunes se encuentran dentro de la enumeración del artículo 396 del código civil, en caso de no tener algún tipo de regulación de tipo estatutaria, es necesario acudir a la legislación subsidiaria y, en este caso, la legislación aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal. Con relación a quién debe establecer la comunidad creo recordar que en el contrato de compraventa autorizamos expresamente a la parte vendedora a convocar la primera reunión de propietarios para constituir la comunidad y designar en ella al presidente, vicepresidente y administrador, cosa que ayer hicimos.
Por otra parte el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "En el título constitutivo de la propiedad se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes". No obstante, la Junta de Propietarios puede, por unanimidad, señalar otro sistema de contribución. Si se alcanza la unanimidad necesaria para la modificación (algo bastante difícil recordando la reunión de ayer), el acuerdo se debe hacer constar en el Libro de Actas, ya que, en principio, tendrá plenos efectos entre todos los propietarios, aunque no será válido ante terceros mientras no se escriture y registre.
Concluyendo, creo hasta la fecha se ha hecho todo con normalidad, con arreglo a la ley y, lejos de comprender algunas intervenciones de las que surgieron ayer, confío en que en futuras reuniones todo fluya con armonía y en beneficio de la mayoría.
Saludos.