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C
Chalet_35
05/04/2006 11:40

La libertad de uno acaba donde empieza la del otro

¿Cómo garantizar la libertad de uno sin invadir la de otro en la realización de obras en nuestra propiedad?

1.063 lecturas | 1 respuestas
Dicen que la libertad de uno acaba donde empieza la de otro, y la libertad está limitada al derecho de otros y está garantizada por el deber que cada uno tiene. Es decir, no hay libertad, si no hay obligaciones y derechos que garanticen igualdad de libertades para todos.

Al menos este principio deberíamos tenerlo todos presente antes de aventurarnos en la realización de obras dentro de nuestra propiedad.

En los dos meses que llevo viviendo en Las Villas, he venido observando modificaciones en diversas parcelas sin ningún arreglo a la ley. Si previamente se hubiera solicitado un permiso de obra y presentado su correspondiente proyecto quizá la situación que ahora tenemos sería algo distinta.

Casos como la construcción de barbacoas sin respetar el retranqueo mínimo de tres metros al colindante, plantación de árboles a una distancia inferior a dos metros de la línea divisoria de las heredades o solados que no recojan las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo, pueden invadir los derechos y libertades de los demás.

Con esto sólo quiero decir que para llevar una buena convivencia, evitar posibles conflictos, futuras demandas y demás, reparemos en el derecho del prójimo antes de hacer uso del nuestro propio.

Recomiendo la lectura del CAPÍTULO II "De las servidumbres legales" del Código Civil: Libro II: Título VII y en especial la sección séptima "De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones"

http://www.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-c.l2t7.html

Nota al presidente: Carmelo, creo que sería conveniente incluir la lectura de dicho capítulo en la próxima junta de propietarios.

Saludos
 
C
Chalet_35
05/04/2006 11:46
El anterior enlace está mal, debía ser:
http://www.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-cc.l2t7.html
también se puede consultar en este otro:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/2T7.htm

Saludos
 

Fin del hilo
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