NOS FALTA LA CELULA DE HABITABILIDAD
No ser ‘okupa’ en tu propia casa
Papeleos: Para vivir en un inmueble son necesarias la cédula de habitabilidad, la escritura y la licencia de primera ocupación.
Pese a lo que muchos creen, una vivienda no nace al mundo con el primer ladrillo que pone la constructora o cuando se entrega la señal acordada. No se puede decir que un piso de nueva construcción existe hasta que se tienen distintos papeles administrativos. «Su obtención supone el nacimiento registral del inmueble», según el jefe de comunicación de Tecnocasa, Félix Pompey.
Paso a paso: La escritura. Responsabilidad de un notario, a elegir por el comprador. Al escriturar nuestro hogar, estamos haciéndole nacer al mundo jurídico civil y registral. A partir de este momento podremos transmitirlo (venderlo). El coste es fijo, conforme a un arancel establecido por el Gobierno, pero la ley permite al notario reducir hasta un 10% de sus honorarios. La cantidad dependerá del precio del inmueble. Por ejemplo, la escritura de un piso de 240.000 euros vendría a costar 360. La escritura debe ser registrada, algo que puede hacer el propietario, la notaría o una gestoría.
La cédula de habitabilidad. Es el trámite que garantiza que la vivienda reúne los requisitos exigidos por la ley para ser habitable. Lo expide el órgano administrativo que tenga las competencias en materia de vivienda. No tiene por qué ser el Ayuntamiento. En algunas comunidades autónomas la licencia de primera ocupación también cumple esta función.
La licencia de primera ocupación. Este trámite atestigua que se han cumplido las condiciones establecidas en la licencia de edificación. Es algo que corresponde otorgar al Ayuntamiento del municipio en el que ha tenido lugar la obra y no se puede tramitar hasta que la obra haya sido terminada. José Corral, notario de Castrourdiales y miembro de la Sección de Comunicación del Consejo General del Notariado de España explica que «existen ayuntamientos que tardan doce meses en dar la licencia de primera ocupación». La gestión de la cédula de habitabilidad y de la licencia de primera ocupación son responsabilidad del promotor.
Vivir sin permiso: Cuando no hay cédula. El inmueble no puede considerarse una vivienda, sino un local comercial. Con los lofts y la adecuación de locales como hogares, hay mucha gente viviendo en no viviendas.
¿Y qué implica vivir sin cédula? «Puede denunciarte la comunidad de propietarios o el ayuntamiento. Pero hay cierta permisividad. Muchas veces, la comunidad prefiere tener un vecino a un comercio que puede molestarle más por ruidos» explica Pompey.
Cuando no hay licencia. Resultará muy difícil contratar luz o agua o empadronarse con esa dirección. A menos que el ayuntamiento haga la vista gorda o se contrate a nombre del promotor. «En los ayuntamientos en los que tardan mucho, es bastante frecuente que compradores desesperados por entrar en la vivienda escrituren sin la licencia y estén con agua y luz de obra», cuenta José Corral.
En distintas asociaciones de consumidores aconsejan exigir al promotor esta licencia en el momento de la compra. «También deberían recibir la cédula de habitabilidad», sostiene Corral, «los notarios llevan tiempo pidiendo más competencias para poder exigir la cédula a la hora de escriturar».
De local a vivienda
Muchas veces resulta más barato comprar un local y adaptarlo como vivienda. Para poder habitarlo con todas las de la ley es obligado llevar a cabo los trámites de cambio de uso, que ya recogen la obtención de la cédula de habitabilidad. Hay una legislación que refleja una serie de requisitos para poder afrontar esa transformación: contar con una puerta de acceso desde el portal, disponer de la aprobación de la comunidad de propietarios... Félix Pompey señala que, pese a esta normativa general, «hay mucha disparidad de criterios entre las distintas juntas municipales».