Como podéis comprobar soy novato en el tema y se me escapo un enter cuando no debía, sigo y sin intento de aburrir ;
Cuando digo EXCEPTO es por que hay varios puntos, y sin menospreciar a los bajos, que se deberían regular por los mismos criterios que todos es decir:
-En el artículo 26 se comunica que como las viviendas son de residencia habitual queda prohibido el uso para fines comerciales y mercantiles para evitar la afluencia de gente de fuera, molestias y funcionamiento de aparatos exceptuando los bajos que si podrán. Es decir toda esta afluencia de gente solo molesta porque van a coger el ascensor?? No será más bien por que entre gente como Pedro por su casa por la comunidad??
- Siguiente punto, Artículo 30: No se pueden hacer obras que modifiquen fábrica o estructura del edificio y deben ser aprobadas por unanimidad y palabras textuales "como excepción a la regla general los propietarios de viviendas que se sitúen en plantas bajas y tengan asignado el uso de espacio destinado a jardín, podrán, y quedan expresamente autorizados, a abrir puertas en los muros perimetrales de la urbanización" para poder acceder desde la calle, señores esto solo afecta a la parte derecha del edificio ya que en la izquierda el desnivel oscila entre 2-4metros.
Si lo que quiere es montar oficina y dar acceso que lo comunique a la comunidad y se estudiará porque a lo mejor no es mala solución en vez de otorgarse poderes excepcionales.
- Y para terminar con las reseñas, una que me preocupa por que afecta a numerosos vecinos artículo 22:
Toldos y cerramientos, en el cual a todo el mundo se le permite la colocación de toldos que según la junta sean apropiados, hasta ahí todo correcto, pero otra vez se repite la frase, queda expresamente autorizado a los titulares en planta baja y en los porches o terrazas de las mismas instalar cerramientos mediante verjas desplazables o de acristalamiento modular,para más detalle la carpintería de aluminio de estos cerramientos en RAL -1015.
Queridos vecinos, el que se coloque este tipo de cerramiento rígido(por que no es toldo) lo primero es una fuente de ruido cuando llueva para plantas superiores indeseable pero lo más grave es que permite que un delincuente se suba por la estructura y acceda a los primeros con una facilidad pasmosa y con una escalera ligera a segundos o incluso terceros, me parece alarmante, pero más aún cuando con sangre fría se puede leer, en el mismo estatuto y párrafo, que se utilice la palabra plantas bajas en plural, para darles autorización a poner rejas de seguridad en las ventanas ; señores los bajos ya las tienen, se refiere a primeros y/o segundos. Es decir que por que le apetezca techar su bajo, los primeros y segundos tienen que poner (ahí dice puede) rejas de seguridad?? No creo que a nadie le guste poner rejas y mucho menos que le afecte a la seguridad suya y de sus hijos y tampoco creo que la comunidad tenga que acarrear con ese gasto,a no claro que no las suyas estan puestas.
Vecinos creo que hay cosas que no se deben permitir y creo que es necesario una junta ya, antes de que este nivel de malestar y de tomadura de pelo vaya a más.