A VER ANTE TODO HAYA PAZ DALMUS,
En escritura publica lo que hacemos es surrogarnos al prestamo que ya tenia concedido la cooperativa en su momento, con las mismas condiciones. Eso es surrogarse. Osea al 0.80. Pero luego cajamadrid nos permite contratar condiciones especificas para cadauno, que es lo que les firmamos cuando fuimos a cajamadrid. 0.30 o cada uno lo que cogiera. Esto ultimo no se especifica en la escritura publica y ahi va el porque,
por poder si se puede elevar a publico el contrato privado que tenemos cada uno con cajamadrid y ponerlo enla escritura, pero ya no seria surrogacion, sino SURROGACION CON NOVACION DE PRESTAMO HIPOTECA, es decir que se modifica las condiciones en escritura publica, LO CUAL, origina gastos notariales, de tributos, y de registro. es decir cuenta mas pasta. Y al final la validez es lo mismo. por ello en la escritura se especifica que nos surrogamos y luego en el acto de escrituracion se nos entrega un documento privado que vale perfectamente con nuestras condiciones particulares.
Esperoq ue haya quedado claro, y alguien no lo entiende pues se lo explico de otro modo.
Pero desde luego no merece la pena entrar en una discursion en la que impera la ignorancia. Sin animo de ofendere a nadie.