ojo con la estipulacion 2ª del contrato
¿Cómo se puede cuantificar lo que es necesario en el contrato de asignación de vivienda?
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Me acabo de leer el borrador del contrato de asignacion de vivienda y en la estipulación segunda pone : ´ el socio aportará la cantidades que sean necesarias para soportar el coste de los otros elementos no calificados como Protección Pública tales como locales, plazas de garaje libres u otros bienes´. A mi lo que me causado horror es el término ´ cantidades que sean necesarias´ ya que es un término jurídicamente indeterminado. ¿ Cómo se puede cuantificar lo que es necesario? Mañana nos pueden pedir 3.000 euros para los locales porque sea ´ necesario´ y asi sucesivamente y estan en su derecho porque nosotros habremos consentido.
Yo creo que debemos pelear para que se defina de forma clara y concisa el coste de los bienes de regimen libre y sus posibles incrementos.
Yo en estas condiciones veo arriesgado firmar el contrato de asignación porque falta definicion de los terminos economicos.