EstoyBloqueado lo que se da de alta de ascensores es el mantenimiento obligatorio que deben de tener
kappa70 como ya he dicho antes es la decision de la mayoria , por lo que legal o no , es lo que ha querido la gente asi que lo que se ha hecho se queda , y contratar a un abogado se me escapa asi que lo hablamos en la primera reunion de vecinos y del mismo modo se hara entonces , por mayoria , pero no hace falta que lo digas en plan "deja de dar por culo" porque hasta ahora todo el mundo ha dado su opinion sin esos desprecios
CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
SEPTIMA.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
(1º parrafo) lo que yo entiendo que dice aquí es que nosotros autorizamos a que la promotora convoque la 1ª reunion para constituir la comunidad y obtener el NIF PERO NO DICE CUANDO SE HARA ESTO
(2º parrafo) que la parte vendedora fijara el orden del dia mandara las cartas y todo eso que se hizo dia lugar…. Y que si alguien no asiste lo representara la promotora
(3º parrafo) Esto viene a decir que ya tenian autorización para la contratación de los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y según esto hemos de pagar por ellos a partir de la entrega de llaves , no antes
Leido desde "El comprador" hasta "inmueble adquirido" y por mas que lo leo no entiendo otra cosa
Y ya que algunos estan tan puestos de leyes:
Ley de propiedad horizontal:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm (copio y pego)
Artículo 10
1. Será OBLIGACION DE LA COMUNIDAD la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
YA ESTAMOS OBLIGADOS A ESTO????
Artículo 13
2. El Presidente será nombrado, entre los PROPIETARIOS, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
-EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES NO LO HA NOMBRADO NINGUN PROPIETARIO.
Artículo 17
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las TRES QUINTAS PARTES DEL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
-ALGUIEN EN LA REUNION HA VISTO CONTAR A ALGUIEN Y HACER EL CALCULO DE LAS 3/5 PARTES?
Artículo 19
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los NOMBRES de los PROPIETARIOS que hubieren votado a FAVOR y en CONTRA de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
-ALGUIEN HA COGIDO EL NOMBRE DE LOS VOTOS A FAVOR Y EN CONTRA?
-Y EN TODO EL TEXTO SE HACE REFERENCIA A LA COMUNIDAD COMO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Pero la mayoria de la gente queria formar la comunidad por lo que lo mejor es que se quede como esta , pero a mi entender y humilde opinión el acto del domingo es impugnable por no ajustarse a lo anteriormente expuesto