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K
kokolos
27/09/2008 12:16

TRES CONSULTAS

¿Qué ayudas y ventajas podemos obtener al tratarse de una cooperativa VPPL al firmar y escriturar?

700 lecturas | 3 respuestas
Buenos días a todos,

Viendo que las cosas se alargan en el tiempo, os planteo unas cuestiones acerca de los pisos que vendrán a posteriori de la entrega de todos los papeles y de la aceptación de estos por la CM.

AYUDAS A LAS VPPL
Antonio Maceras de Banesto comento que han consultado con la central las ayudas o más bien las ventajas que podríamos disfrutar por tratarse de una cooperativa de características de VPPL a la hora de firmar y escriturar, y han encontrado que una de ellas podría ser la siguiente: hacienda baja del 1% al 0,5% el impuesto sobre los AJD, yo particularmente estaría muy interesado en averiguarlo ya que me supondría unos 800 Euros, según los números hechos en la oficina del Banesto, esta ventaja nos lo tendría que confirmar la “GESTORA”, tras verificar que cumplimos con los requisitos, pero visto su eficiencia y responsabilidad hacia los cooperativistas de PROYECTO 2004, prefiero plantearlo en el foro que pasarme una semana intentando hablar con Carmen para que me diga que lo va a transmitir a sus compañeros.

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009
Para la declaración de la renta del año 2009 de momento solo podemos desgravar sobre las aportaciones de los meses de enero, febrero y marzo, por lo que nos saldría a devolver unos 450 Euros, así que deberíamos presionar de nuevo a nuestra eficiente y responsable “GESTORA”, para conseguir escriturar antes del 31 de diciembre y poder desgravar además el I.V.A. pendiente y los gastos del papeleo, para tener una declaración similar a la de los años anteriores, donde hemos desgravado sobre la cantidad máxima, siendo un piquito, ya que nos devolvían unos 1800 Euros.

SI CONSEGUIMOS ESTOS DOS PUNTOS TENEMOS FINANCIADA LA MITAD DE LA COCINA EN NUESTRO CASO. 800 + 1800 = 2600 Euros.

COCINAS
Las cocinas!!! Ese gran desconocido. A mi pareja y a mi nos han presentado proyectos donde la distribución de los enchufes necesarios en la cocina, para electrodomésticos y demás, nunca coinciden con los que nos han presentado, y nos gustaría saber ¿cómo y dónde podríamos conseguir azulejos del piso para poder hacer algún arreglo?. Además no sabemos donde esta la salida de humos de la campana, ni como va, ya que para poder poner una de tipo decorativa debe coincidir con la salida y tener el enchufe cerca y en las fotos que hicimos el día de los desperfectos no se aprecia nada.

Si alguien quiere hacer algún comentario sobre estos puntos o arrojar algo de luz, se lo agradeceré.

Un saludo,
KOKOLOS
 
R
ranger1
01/10/2008 11:04
Buenas

Yo creo que es el 0,5% el impuesto de actos juridicos documentados aunque no lo he podido confirmar con la oficina de vivienda de la comunidad de madrid o delegacion de hacienda.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342519979&language=es&oid=1142342642632&pageid=1142342770732&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_pregunta

¿Cómo tributan los préstamos hipotecarios concedidos por una entidad financiera a una persona física para comprar una vivienda?

La constitución de un préstamo hipotecario para la financiación de la compra de una vivienda tributa en la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.

En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:

a) Se aplicará el tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 €.

b) Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.

c) Se aplicará el tipo impositivo del 1% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 €.

El valor real estará constituido por el importe del capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.


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K
kokolos
28/09/2008 16:31
AJD: se refiere al impuesto sobre actos juridicos documentados
 
D
daire
28/09/2008 13:55
Hola Kokoles:

hacienda baja del 1% al 0,5% el impuesto sbre los AJD .

Esto que significa ?

Gracias
 

Fin del hilo
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