Gracias Ranger,
hemos amortizado anticipadamente y nos han cobrado una comisión del 1% sobre el dinero que hemos anticipado y en el concepto nos han puesto el siguiente concepto:
COMPENSACION POR RIESGO DE TIPO DE INTERES
me he ido al punto 3 de las escrituras y me he encontrado lo siguiente:
3.- COMISIONES Y COMPENSACIONES POR AMORTIZACION ANTICIPADA:
3.7.- Compensación por riesgo de tipo de interés.- En el supuesto de que la cancelación subrogrogatoria y no subrogatoria, total o parcial, genere una pérdida para la entidad acreedora, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2007, la prestataria abonará a la entidad acreedora el 0% del capital pendiente de pago en el momento de la cancelación.
Yo interpreto que el 0% es el 0% y no el 1% como han puesto ellos, eso si lo que me deja flipado es lo del capital pendiente de pago y que no ponga el capital amortizado anticipadamente.
¿Habeis tenido alguno la misma experiencia que yo?
Un saludo y feliz año nuevo.