Lucas si lees lo que escribí en el primer mensaje, verás que por ley no se puede cancelar el prestamo cualificado antes de 3 años, después se puede hacer lo que se quiera, pero primero hay que tener un préstamo cualificado que va ligado de forma inherente a la vivienda de protección.Y como quiera que para hacer una hipoteca con un banco como mencionas de Patagon o alguno así hay primero que liquidar el prestamo cualificado, se deduce que ello es imposible por ley.
En cuanto a lo de obligarte a la subrogación eso no es cierto, ya que por ley no pueden hacerlo.Otra cosa es que tú consigas un prestamo cualificado con otro banco, lo cual es algo tonto porque tienes que pagar gasto bancarios y como no puede ser otro tipo de hipoteca que no sea la cualificada, entonces no puedes conseguir mejor tipo de interés (recuerda que no se puede liquidar el prestamo antes de 3 años).
Diabolo, creo que con todo esto también te contesto en cuanto a que no se puede rescindir la subrogación hasta dentro de 3 años.
Si teneis alguna duda, mirad en el BOCM del 31 de Enero de 2001 el decreto 11/2001, en su articulo nº 19.