Para informacion de algunos......crispita®
¿Qué operaciones están sujetas al pago del impuesto?
Cuando compramos una vivienda o un coche de segunda mano, o cuando vamos al notario a otorgar alguna escritura, con frecuencia se nos exige que, antes de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, o registrar la transferencia en Tráfico, etc., abonemos a la Comunidad Autónoma el llamado “ITP/AJD”, que no es otro que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Concretamente, están sujetas al pago de este impuesto las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Así :
a) Las transmisiones patrimoniales onerosas (como por ejemplo, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales (usufructos), arrendamientos... etc.
El sujeto pasivo: Es el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad... etc.
La base imponible del impuesto: ES EL VALOR REAL DEL BIEN TRANSMITIDO del derecho constituido. (No se a vosotros pero a mi me suena a valor de mercado noooo y que mejor referencia del valor de mercado que UNA TASACION DE UN AGENTE AUTORIZADO DEL BANCO POR EL BANCO DE ESPAÑA) lo dice la administracion es el porcentaje que se paga no el valor catastral.
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http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=11070000 UN SALUDO Y ABRIR LOS OJOS
FIN DEL ROLLO Y MAS CLARO EL AGUA