Al habla con el catastro, me indican que depende de fecha de inscripción en el Registro. Es decir, si PRYCONSA, tuvo o ha tenido la "habilidad" de hacerlo antes del 1/1/2005 como bien indicas. Esta fecha, según me comentan, ésta en la notificación que nos hicieron en su dia, que no tengo "a mano" y que por tanto tendré que consultar.
De cualquier modo, si se verifica que es así, es decir, que no tenemos la obligación de pagar dicho IBI, ¿como vas actuar ó váis a maniobrar?