Muy buenas de nuevo a todos, a continuación os transcribo la carta definitiva que he hecho (que cada uno la utilice en su totalidad o en la parte que considere).
Respecto a la documentación, como se dice en el Real Decreto 515/1989 sobre defensa de consumidores, tenemos derecho a ver la documentación sobre la licencia de construcción y así lo he incluido en la nueva carta.
Besos mil a todos
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Madrid, 12 de noviembre de 2.004
Hercesa Inmobiliaria
C/ Alcalá, 249
28027 – Madrid
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Hercesa
Cronista Manuel Serrano, 2
19001 - Guadalajara
Muy Señores nuestros:
Desde hace varios días y tras varias conversaciones telefónicas mantenidas con su oficina en la C/ Alcalá num. 249, hemos verificado que han modificado el tamaño de la piscina, el cual inicialmente estaba previsto en 10 mts. x 20 mts. (200 mts. cuadrados), a un tamaño aproximado (redondeando a su favor) de unos 9,5 mts. x 16 mts. (152 mts. cuadrados), es decir, se ha visto reducida la piscina en 48 metros cuadrados, lo que implica una reducción de un 24 %. Así mismo, la piscina parece ser que se ha visto desplazada de su ubicación original hacia la tercera fase.
En el contrato de compraventa firmado con Uds. en la estipulación TERCERA, se establece: “………..El vendedor se obliga a ultimar la construcción conforme al proyecto aprobado, reservándose el derecho a introducir las variaciones secundarias normales en toda ejecución de obra, siempre y cuando tengan el visto bueno de la Dirección Técnica y aquellas modificaciones que vengan impuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, lo que acepta el comprador”
En nuestra lógica entendemos como “variaciones secundarias normales” modificaciones en la construcción que no producen una alteración significativa del contrato firmado entre ambas partes.
Como se puede observar, una variación o disminución de un 24% en el tamaño de la piscina no se puede entender como una “variación secundaria normal”, sino como se ha dicho en el párrafo anterior, una alteración significativa del contrato.
En base a esta situación, entendemos que tanto a nosotros, como al resto de los adquirientes de viviendas, se nos debe dar una explicación del motivo técnico por el que se ha producido esta modificación y, así mismo, por qué, dada la importancia de la modificación, no se nos ha informado con anterioridad a que esta se produjera.
Por otra parte quiero informarles de una especulación que circula entre los adquirientes de las viviendas, en el sentido de que la actual piscina (volada) se ha hecho ya que, con posterioridad a la promoción prevista, se proyectaron nuevos áticos en la tercera fase, es decir, por la construcción de estos áticos se han necesitado mas plazas de garaje, las que se encuentran debajo de la piscina volada.
En consecuencia, les ruego que igualmente nos aclaren esta situación confirmándola o denegándola.
El último punto que desearíamos hablar es en relación a nuestro deseo de poder examinar en sus oficinas la documentación de la licencia de obra, de acuerdo con el Artículo 5º. 1. del Real Decreto 515/1989 que dice: “Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del público o de las autoridades competentes, además: 1. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios……”
Les agradeceríamos dieran contestación al presente escrito en un plazo no superior a quince días, dada la importancia de los asuntos que se tratan.
En espera de sus noticias reciban un cordial saludo,