Buenas tardes:
Con respeto a la baja voluntaria, hemos de mirar en los estatutos de la sociedad, puesto que regula dichos aspectos: plazo, sanción...
De manera complementaria está la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, y con respecto al ámbito estatal, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Los estatutos no pueden fijar condiciones que difieran de las establecidas en la normas anteriores, por lo que echarle un vistazo puesto que viene todo regulado.
Si no sabemos nada antes de que acabe el año, presentaremos la baja voluntaria y pediremos el ingreso de dinero aportado según las normas anteriores, y en caso de que pongan pegas o no lo realicen conforme a la ley , lo haremos por la vía judicial.
Saludos.