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A
Adams
22/06/2005 18:07

Acuerdos y cerramientos

¿Es legal cerrar una terraza en una comunidad de vecinos?

544 lecturas | 5 respuestas
Me he enterado por el foro que un vecino había cerrado la terraza.
Me lo esperaba, es imposible ir contra determinadas cosas.
He leido algunos mensajes que hablan de incumplimientos de acuerdos de la junta.
En concreto se habla del incumplimiento de los acuerdos sobre aire acondicionado y el cerramiento. Bajo mi punto de vista la cosa es clara. No podemos adoptar acuerdos en junta que vayan en contra de normativas superiores.
Me explico: Esto es solo un ejemplo que nadie lo tome a mal: se podría dar el caso de que acordara en una junta con el 100 % de los votos a favor la prohibición por ejemplo de alquiler un piso a gitanos, o negros, o chinos,no sé es un ejemplo, bien, pues si alguien se saltara ese acuerdo y alquilara el piso a un gitano no tendría ningún problema, es imposible prohibir en una junta algo que es legal.
Pues con los aires acondicionados pasa lo mismo. Podemos aprobar cualquier cosa, pero si un vecino lo pone, como se puso en un patio interior es totalmente legal y nadie puede impedírselo, y quedó demostrado con el informe que nos dió el administrador. Pues bien, bajo mi punto de vista lo de las terrazas es igual, por mucho que aprobemos en las juntas, no podemos impedir que alguien cierre su terraza por que siempre prima en temas de juicios el derecho individual sobre el colectivo con lo cual, lo mejor era haber aprobado un modelo único de terraza (que eso si se puede hacer y obligar a cumplir) y dejar libertad al resto de vecinos.
Bueno, perdonar la parrafada, pero quería expresar mi opinión sobre estos temas.
Un saludo
 
D
DYC
23/06/2005 17:33
Adams, hablo con conocimiento de causa, por que guardo todas las actas y comunicaciones que se envian a los vecinos, y ademas me las leo, el proximo dia que escriba, te trascribire textualmente lo que ponia el informe para que te enteres de una vez por todas de lo que pone, tambien entiendo, que en las juntas, se habla y discute demasiado y al final la gente no termina de enterarse realmente de lo que se tiene que votar y el por que.
Y leete las normativa municipales, por que en el primer articulo de esta normativa lo pone bien clarito, que los aparatos de aire acondicionados no pueden sobresalir mas de 30 centimetros de las fachadas de los edificios, o no ser que te lo autorize el propio ayuntamieto.
Ademas el derecho individual se tendra en cuenta, siempre y cuando no perjudique el colectivo. y en estos caso se perjudica ya que la mayoria voto que no se permitia hacer ciertas cosas.
 
A
Adams
23/06/2005 11:14
Dyc, el que creo que no esta atento en las juntas eres tu. Y perdona si te molesta mi afirmación, pero no tengo ninguna intención de molestarte, en serio.
En el informe se decía, que en todos los casos los jueces habían fallado a favor de los vecinos que habían puesto el aire. solo en algunos casos, se habían quitado los aparatos pero por problemas de ruido, no de ubicación.
En cuanto al ayuntamiento te diré, que el ayuntamiento exige acuerdo de la comunidad si el aparato se situa en una fachada vista desde la vía pública, pero que no es necesario ese acuerdo si se trata de una fachada interior, y por otro lado, no dice absolutamente de aparatos que sobresalgan en ninguna fachada.
Lo siento Dyc, pero me reitero en mi anterior mensaje, creo que no se pueden poner puertas al campo por mucho que nos empeñemos.
Y recordad lo que dije, siempre prima el derecho individual sobre el colectivo.
 
G
GARCIA
23/06/2005 10:56
Yo estoy totalmente de acuerdo con ADAMS.
Desde un principio no entiendo esa negativa tan rotunda a que se cierren las terrazas siempre que sea de una forma consensuada y regulada, igual que se controló el cierre de las terrazas de las cocinas.
De verdad, no lo entiendo. ¿Cuál es el miedo? A que cierren la terraza en color fosoforito o con adornos barrocos...
Es la estética lo que nos preocupa.

¿Por qué no también regulamos las luces de navidad, los papas noeles colgando por las ventanas, las cortinas de los salones y cormitorios... ?



 
D
DYC
22/06/2005 20:08
A ver si nos enteramos bien, y atendemos en las juntas, en el informe indicaba que en las audiecias provinciales de las que se saco el informe, en algunas se le habia dado la razon al infractor (pocas veces), pero en la de madrid se momento siempre habia salido a favor de las comunidades.
Que la la normativa municipal deja claro que ningun aire aconcdicionado puede sobresalir de ninguna fachada, sin su consentimiento previo, en cuanto a cerramietos el ayuntamiento no tiene niguna normativa asi que este asunto queda totalmente a espensas de lo que marque las normas aprobadas en las juntas de la cumunidad, que en este caso se voto "NO", por lo que el ayuntamiento no puede dar la razon al que lo ha puesto en contra de la normativa comunitaria.Por lo que queda claro que la normativa de la cumunidad no va en contra de ninguna normativa superior, ya que o no la hay o precisamente la ratifica.
A ver macumi, que parece que no te has leido los estatutos, a tu pregunta, si se vota a favor de cualquier arreglo que sea necesaria para la seguridad de la edificacion, o la de sus vecinos, nadie se puede negar a pagar, si es por otro concepto (modificaciones en determinados elementos, arreglos, realizacion de nuevos elementos, ...., que no son necesarios para el funcionamieto o seguridad de la comunidad, solo se podran negar a pagar mientra ese gasto se determine pagarlo mediante una derrama, fuera de la cuota de la comunidad, eso si, la comunidad puede obligar al que se ha negado a pagar a no utilizar el elemento por el cual se ha negado a pagar, siempre y cuando,no lo tuviera que utilizar para poder acceder a otras zomas comunitarias, y por su puesto no se beneficiaran de los benficios que generen, si los hubiera.
Saludos a todos,

p.d. Hay que leer un poquito mas, y atender lo que se dice en las juntas.
 
M
Macuni
22/06/2005 18:41
Amen. Vamos, que opino exáctamente lo mismo que Adams en este asunto. Y como es así de clarito, no contéis con mi voto para gastar el dinero de todos en juicios perdidos de antemano.

Por cierto,una preguntita para nota. A ver si alguien lo sabe, yo no pero: ¿están obligados los vecinos que voten en contra a sufragar los gastos de un juicio que no desean?, ¿o deberían pagarlo sólo entre aquellos que voten favorablemente a la presentación de la demanda?. Por ejemplo, cuando se decide hacer instalaciones no deseadas por todos, los que votan en contra y no hacen uso de dicha instalación, no pagan.

Hala, hala, a estudiar derecho, que de estos confictos vamos a salir todos abogados.

Amor y Paz
 

Fin del hilo
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