A ver si nos enteramos bien, y atendemos en las juntas, en el informe indicaba que en las audiecias provinciales de las que se saco el informe, en algunas se le habia dado la razon al infractor (pocas veces), pero en la de madrid se momento siempre habia salido a favor de las comunidades.
Que la la normativa municipal deja claro que ningun aire aconcdicionado puede sobresalir de ninguna fachada, sin su consentimiento previo, en cuanto a cerramietos el ayuntamiento no tiene niguna normativa asi que este asunto queda totalmente a espensas de lo que marque las normas aprobadas en las juntas de la cumunidad, que en este caso se voto "NO", por lo que el ayuntamiento no puede dar la razon al que lo ha puesto en contra de la normativa comunitaria.Por lo que queda claro que la normativa de la cumunidad no va en contra de ninguna normativa superior, ya que o no la hay o precisamente la ratifica.
A ver macumi, que parece que no te has leido los estatutos, a tu pregunta, si se vota a favor de cualquier arreglo que sea necesaria para la seguridad de la edificacion, o la de sus vecinos, nadie se puede negar a pagar, si es por otro concepto (modificaciones en determinados elementos, arreglos, realizacion de nuevos elementos, ...., que no son necesarios para el funcionamieto o seguridad de la comunidad, solo se podran negar a pagar mientra ese gasto se determine pagarlo mediante una derrama, fuera de la cuota de la comunidad, eso si, la comunidad puede obligar al que se ha negado a pagar a no utilizar el elemento por el cual se ha negado a pagar, siempre y cuando,no lo tuviera que utilizar para poder acceder a otras zomas comunitarias, y por su puesto no se beneficiaran de los benficios que generen, si los hubiera.
Saludos a todos,
p.d. Hay que leer un poquito mas, y atender lo que se dice en las juntas.