He buscado por Internet y me encuentro los siguiente (http://iabogado.com/guia-legal/la-vivienda/las-cooperativas-de-viviendas/lang/es)
REGIMEN DE COOPERATIVA
Derechos de los socios
* Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales.
* Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales.
* Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios.
* Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
* Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales.
* Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda.
* Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social
* Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.El plazo de este preaviso no podrá ser superior a 3 meses, pero es posible exigir el compromiso de no causar baja injustificada hasta el final del ejercicio económico que no podrá ser superior a 5 años.Es posible que, para los casos de baja justificada, en los estatutos de la cooperativa se prevea la sustitución de un socio por otro, ya sea de la lista de los que se encuentran a la espera o propuesto por el que casa la baja.
Creo que los dos puntos que he puesto en negrita se están incumpliendo,no?
Saludos!!!!!!!