Primero de todo, hacer una apreciación, hasta ahora sólo he hablado yo (rafa) así que si os tenéis que enemistar con alguien, dejad a rosalía al margen que es un cielo y aquí yo soy el cabrito. Aclaraciones aparte, tengo que contestar a Frannani.
Me instas a leer los estatutos de la comunidad para ver las atribuciones y potestades de la junta de vocales. Yo ya te digo, y no es coña, que soy bastante torpe, pero vaya, que después de mirarlos varias veces, actas de reuniones incluidas, no veo nada, por lo que te agradecería que me dijeras donde puedo consultar esos "poderes" concedidos a la junta de vocales. Te pido que me indiques nada más.
Otro tema, y soy bastante pesado (perdón a todos pero escribo mucho) es que sin ser jurista, me permitáis que os ponga literalmente el Art. 14 de la Ley de propiedad horizontal, por si tiene algo que ver con esto:
Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Y yo creo que la junta de propietarios, es la junta de propietarios.
Sólo quiero que me informéis, porque o no lo he leido, o no está recogido en la documentación que yo tengo o se habló y no se recogió y por eso yo no tengo conocimiento de ello.
Sobre todo, demando información, y además, así podremos participar todos un poco más, no creeis????