SILENCIO POR FAVOR
Tradicionalmente el ruido se ha considerado como una mera molestia de escasa importancia, más o menos tolerable en función de la sensibilidad de cada persona. Sin embargo, desde hace ya algunos años los tribunales de justicia han variado esta obsoleta interpretación del problema para pasar a considerarlo de gran calado, declarando como LA TRANSMISIÓN DE NIVELES ELEVADOS DE RUIDO A UN DOMICILIO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SUS MODERADORES, concretamente los establecidos en los artículos 15 (integridad física) y 18 (intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio) de nuestra constitución.
La contaminación acústica que generan los locales de ocio nocturno, las actividades industriales, los medios de transporte, LOS VECINOS MOLESTOS, las instalaciones de los edificios y un largo etc, son el pan de cada día en nuestra sociedad y generan, EN AQUELLOS QUE LA SUFREN, trastornos físicos y psíquicos que no tienen el deber jurídico de soportar.
Es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...).
Niveles de ruido y sus efectos en la salud
Decibelios Efectos en el organismo Fuentes emisoras de ruido
0-30 No hay. Pájaros trinando, biblioteca, rumor de hojas de árboles.
30-55 Reacciones psíquicas.Dificultad en conciliar el sueño.Pérdida de calidad del sueño. Interior de una casa, ordenador personal, conversación normal.
55-75 Dificultad en la comunicación verbal.Probable interrupción del sueño.Comunicación verbal difícil. Lluvia, interior de un restaurante, ronquidos, aspirador, televisor con volumen alto, camión de la basura.
75-100 Influencias de orden fisiológico en el sistema neurovegetativo.Aumento de las reacciones psíquicas y vegetativas.Peligro de lesión auditiva. Interior de discotecas, motocicletas sin silenciador, vivienda próxima al aeropuerto, claxon de autobús.
100-130 Lesiones en células nerviosas.Dolor y trastornos graves. Taladradoras, avión sobrevolando edificio.
140 Umbral del dolor. Avión despegando a 20 metros.
Estas normas permitirán actuar con más eficacia en la esfera de las relaciones vecinales que, ajenas al régimen de regulación y control a través del régimen de licencias y autorizaciones que sí recae sobre las actividades de ocio, presentan disfunciones que hacen inviable el descanso para gran número de vecinos afectados: fenómenos como el "botellón" en las calles, que suponen la producción masiva de ruido, no deberán impedir el ejercicio del derecho a la intimidad personal y familiar. Queremos hacer especial hincapié a la atención que pone esta Ordenanza en garantizar la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias por ruidos derivadas del comportamiento vecinal.