Volver al foro
V
varia
28/02/2006 12:23

Subrogación de hipoteca

¿Tenemos que pagar los gastos de cancelación si queremos contratar la hipoteca con otra entidad diferente a Santander Central Hispano?

964 lecturas | 3 respuestas
Buenos días vecin@s,

tenemos una duda. Nos han llegado las condiciones de la hipoteca de nuestra promoción con el Santander Central Hispano, y en principio no parecen muy competitivas.

Mi duda es, si queremos contratar la hipoteca con otra entidad ¿tenemos que pagar nosotros los gastos de cancelación, o es Martinsa la encargada de pagar dichos gastos? (El caso es que la comisión de cancelación es un 1%, vamos una pasta gansa, así que el tema es importante)

saludos y muchas gracias
 
V
varia
24/04/2006 10:12
Por lo que he leído sobre el tema, esa es una clausula abusiva, y por tanto no válida. No te pueden obligar a subrrogarte a una hipoteca de la que no te dan los datos. Nosotros dijimos que no la queríamos y aún así hay una referencia a ella en el contrato que no entiendo muy bien.

De todas formas cuando firmamos, estaba allí el comercial y un directivo, el comercial quería que decidiéramos lo de la hipoteca en ese momento y el directivo nos dijo que eso era una tontería que no se nos podía obligar a coger la hipoteca, que no era legal o algo así.

Bueno espero haberte sido de ayuda. Yo creo que legalmente no tienen nada que hacer, otra cosa es que nos toque meternos en más o menos líos para que cumplan la ley.

Pero en su momento podemos ir los interesados a hablar con ellos juntos.. la unión hace la fuerza ;-)

Saludos
 
L
luyfran
19/04/2006 14:18
Hola, yo firmé en mi contrato de compraventa que me subrogaba la préstamo con el BSCH "según condiciones normales de mercado" o algo parecido. ahora encuentro que de condiciones normales nada de nada, comisiones del 1% por todas partes, etc. diferencial del 0,75, el mercado no va por ahí hoy en día.
Alguien sabe si puedo negociar con esta gente otras condiciones? o por el contrario, puedo cambiar de opinión y no subrogarme aunque así lo decidí antes de conocer las condiciones del préstamo?.
Agradecería mucho una respuesta. Gracias
 
V
varia
28/02/2006 15:36
Me respondo a mí misma, y os dejo aquí lo que he investigado. Por el momento en internet he encontrado lo siguiente:

en http://www.comprasobreplano.com/preguntas.asp

"¿ES OBLIGATORIO SUBROGARME A LA HIPOTECA QUE ME OFRECE EL PROMOTOR?

Normalmente los contratos de compraventa obligan a los compradores de una vivienda a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo hipotecario, con los consiguientes gastos que conlleva dicha cancelación y que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. Es conveniente saber que no es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor. Esta cláusula es contraria a derecho, y ello, por los siguientes motivos:

- Por aplicación del artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, “En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y la disposición adicional primera de la Ley 26/84, de 19 de julio, General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios”.

- La disposición adicional primera, número 22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que:

“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)

- Nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta cláusula que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor.

La cláusula de subrogación, perjudica de forma desproporcionada o no equitativa a los compradores, en cuanto sólo favorece al vendedor, al facilitarse una construcción mucho más económica a costa de los citados, que, por el contrario, ningún beneficio obtienen de la misma, pues han de pagar no sólo el precio de la venta, sino además, la financiación del vendedor y la propia del préstamo para satisfacer dicho precio, soportando así, en la práctica, una doble financiación, cuando la Ley ordena que la correspondiente a la construcción y los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor, conforme lo que establece “in fine” el citado art. 10.”

Esta sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fue el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses ; por tanto, es al vendedor a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven de ella, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.
"

Saludos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento