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E
esperidion
26/06/2006 15:04

Fecha de entrega y condiciones de la hipoteca

1.767 lecturas | 15 respuestas
Alguno de vosotros tiene información actualizada a cerca de las condiciones hipotecarias y la fecha de entrega.
Muchas gracias
 
M
mcajpm
12/11/2006 09:22
Hola vecinos:

¿Sabéis algo nuevo de la fecha de entrega de las viviendas? ¿ Y de las condiciones de la hipoteca que ofrece Banco Santander?

Saludos
 
M
mcajpm
02/11/2006 20:12
Varia, hoy hemos recibido una llamada de la oficina del Santander y entre otras cuestiones nos ha comentado que no tienen que hacer tasación de la vivienda. Nosotros no sabemos tampoco cómo funciona esto de las hipotecas y aunque en principio teníamos muy claro que no nos íbamos a subrogar después de lo que nos ha comentado tenemos que verlo más despacio. Sólo nos ha comentado los gastos que nos ahorramos por la subrogación que sí tendríamos al constituir una nueva hipoteca. Sobre las condiciones de la hipoteca que nos ofrecen nos las facilitarán por e-mail la semana que viene.

Salu2
 
V
varia
02/11/2006 16:47
Hola a tod@s,

una pregunta ¿cuando podrán hacer los bancos la tasación para la concesión de la hipoteca? es que no tengo ni idea de como se hace esto en vivienda nueva.

Saludos y gracias
 
M
marest
02/11/2006 16:08
La semana pasado hable con Martinsa y me informaron que esperan poder entregar las viviendas en Enero 2007 como pronto. El proceso de entrega sería el siguiente: van a enviar una carta para citar a los propietarios a una visita previa para ver posibles desperfectos y tambien por si se quieren tomar medidas para ir encargado mobiliario, etc.. (es como una jornada de puertas abiertas para el primer contacto con las viviendas). Todos los desperfectos detectados con posterioridad tambien los van a arreglar y esta visita incial es para adelantar el arreglo de todos los que sean posibles.
Estas visitas previas las convocaran por portales para no ir todos a la vez.
Desde la visita previa, en el plazo de unas 2 semanas, mandaran un burofax convocando para la firma de escrituras en las dependencias de sus oficinas.
Para esta firma ya tendran que estar negociado con el Banco de Santander o alternativas las formas de financiacion que mas encajen a cada uno.
Los interesados en subrogarse a la hipoteca actual del Banco Santander les recomiendo que envien un mail a postventa@martinsa.es confirmado este aspecto.
 
M
mcajpm
27/10/2006 08:47
Luyfran nosotros opinamos lo mismo que va a tardar algo más y que no va a ser posible la entrega en el mes de diciembre. Pero ya lo iremos viendo. Nosotros no tenemos, por ahora, prisa. De las hipotecas no te podemos decir nada porque no nos subrogamos y no creemos que se pongan en contacto con nosotros.

Saludos,
 
L
luyfran
26/10/2006 13:27
Creo que hasta enero no firmaremos, aunque en algunos sitios sólo les queden remates las zonas comunes todavía no están terminadas. es posible que Acciona entregue a Martinsa durante noviembre, pero piensa que después hay que obtener todas las licencias municipales y eso tarda al menos dos meses. No creo que firmemos hasata mediados de enero o febrero.
Sabéis algo de las hipotecas?.
 
M
mcajpm
26/10/2006 12:51
¿Alguien sabe algo nuevo sobre la fecha de entrega de las viviendas?. Parece el Banco Santander está hablando de la entrega a finales de diciembre de este año.

Los pisos parece que la mayoría están terminados, la semana pasada nos pareció ver que estaban poniendo las molduras de escayola, cortineros,...algo de eso en el bloque A. Del bloque B vimos salir a los pintores.

Saludos,
 
V
varia
24/10/2006 15:57
Noticia en ´El mundo´

http://www.elmundo.es/mundodinero/2006/10/24/economia/1161688571.html

NO TENDRÁ CARÁCTER RETROACTIVO
La nueva ley que reducirá los costes de las hipotecas entrará en vigor en 2007 Según el secretario de Estado de Economía supondrá una rebaja del 40% en la hipoteca media


Noticias relacionadas en elmundo.es
Noticias relacionadas en otros medios
Actualizado martes 24/10/2006 13:27 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- El secretario de Estado de Economía, David Vegara, ha anunciado que la esperada reforma de la Ley Hipotecaria entrará en vigor en el primer trimestre de 2007, una vez completado el trámite parlamentario que se iniciará esta misma semana, cuando el borrador del texto sea sometido a audiencia publica.

La reducción de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca y la rebaja de los costes notariales son algunas de sus novedades más importantes, que no tendrán carácter retroactivo.

Vegara anunció que la reforma reducirá del 1% al 0,5% la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca en las firmadas a tipos de interés variable. En las suscritas a tipo fijo, este porcentaje del 0,5% sólo podrá aumentarse en el caso de que los tipos de interés estén por encima del tipo al que se contrató la hipoteca en el momento de la cancelación del préstamo.

Actualmente, en las hipotecas firmadas a tipo fijo las entidades financieras tienen "libertad de comisiones", dijo Vegara en el ´Foro de Cinco Días´, con lo que la reforma viene a romper esta "simetría" y sólo en el caso de que exista un "perjuicio" para la entidad prevalecerá la comisión prevista en el contrato. De lo contrario, se tendrá que rebajar al 0,5%.

Junto con esta reducción de las comisiones, la reforma de la Ley Hipotecaria contempla una rebaja de los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones de hipotecas, ya que las bonificaciones de que ahora disfrutan se elevarán al 90% en todos los casos (el tomador del préstamo sólo pagará el 10%), frente al 75% actual.

Además, en el caso de los aranceles notariales, los documentos de cuantía que existen en las escrituras y que tienen un coste determinado por un porcentaje de cada 1.000 euros, se sustituyen por ´documentos sin cuantía´, que suponen una cantidad fija, con un mínimo de 90 euros, lo que, según Vegara, supondrá una rebaja de los costes notariales para los titulares de hipotecas.

En concreto, indicó que ambas medidas, tanto la reducción de los aranceles registrales como de los notariales, supondrá una rebaja del 40% para los titulares de una hipoteca media (120.000 euros) respecto a la situación actual.

Igualmente, la reforma de la Ley Hipotecaria regulará la figura de la ´hipoteca inversa´, que sólo podrá ser suscrita por personas mayores de 65 años o dependientes y que contempla que, aunque se agote la renta que aporta la entidad financiera en función del valor de tasación de la vivienda, el titular de esta hipoteca pueda seguir viviendo en su casa.



http://www.elmundo.es/mundodinero/2006/10/24/economia/1161688571.html
 
M
marest
22/10/2006 19:32
Segun la informacion que yo tengo, lo mas interesante para la hipoteca es subrogarse a la hipoteca del Banco del Santander para evitar pagar el impuesto de hacienda sobre la misma. Una vez que subrogados se pueden encontrar ofertas en el mercado para llevarse la hipoteca a otro banco con mucho mejores condiciones y unicamente se pagaria el 0,5% de comision de subrogación. El ahorro puede ser del orden de 4.000 €.

Los mejores ofertas que yo he visto son: IngDirect (solo es a 30 años y sin años de carencia), EBankinter, Banco Pastor y Kutxa (a 35 años y se puede aplicar años de carencia).
 
V
varia
27/09/2006 18:54
Bueno es un poco repetitivo pero me han vuelto a contestar al mail que envié preguntando por la fecha de entrega, este es un poco distinto al anterior y dice:

"Muy Sra. Nuestra:
En contestación a su email de fecha 20 de los corrientes informarle que según el contrato suscrito con Ud. la fecha de entrega es el cuarto trimestre de 2006 más tres meses. Es decir la fecha de entrega máxima, según el contrato, sería el 31 de marzo de 2007 . De todas formas esperamos que el certificado final de obra lo emita el arquitecto de la obra en el mes de octubre para solicitar la Licencia de Primera Ocupación . Como esto ya dependería de Gerencia de Urbanismo no podemos concretar fecha de entrega pero podríamos preveer que se puedan entregar en el mes de enero o febrero.
Atentamente
Dpto Atención al Cliente y Postventa
Grupo inmobiliario Martinsa"

Esto es lo que sé
Saludos
 
L
luyfran
27/09/2006 17:33
Gracias por la información.Es posible que enviemos un burofax para luego emprender acciones legales. El caso es que en el momento de la firma del contrato son tantas cosas que no te percatas de la situación. Además piensas que una promotora legal presentará contratos "legales", esto es, de buena fe. Ahí os mando los consejos de un jurista que he encontrado en un foro de otra promoción. Si todos actuamos de la misma manera, haremos valer nuestros derechos:
Copio un mensaje de un jurista en otra promoción y que puede ser útil.
ALguien ha visto si avanza la obra como para que finalize ya???? en las próximas semanas???

Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.



1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.



 
M
mcajpm
27/09/2006 09:24
He encontrado esta información sobre la plusvalía de los terrenos:

´La plusvalía está regulada en la Ley 39/1988, de Hacienda Locales, que establece que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos. Esta norma obliga al pago del impuesto al vendedor, es decir, no permite traspasar la obligación de pago al comprador, pero esta prohibición sólo tiene efectos tributarios, no civiles, que son los que se plantean. En términos civiles, la cuestión ha dado lugar a soluciones distintas en función de las diferentes Audiencias Provinciales y de las concretas circunstancias de cada caso. Por eso entendemos que no es posible dar una respuesta taxativa sobre si tiene o no obligación de pagar, aunque, en nuestra opinión, la imposición a un consumidor, por parte de un profesional, en un contrato de compraventa de vivienda es una práctica abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes.
Tanto la Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de octubre de 1999, como la de Palencia, de 21 de enero de 1994, consideran esta cláusula nula, por abusiva al romper el justo equilibrio de las contraprestaciones, ya que carga sobre el comprador una obligación que de manera exclusiva corresponde al vendedor. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 7 de Septiembre de 2001 y de la Audiencia Provincial de Ourense, de 16 de Mayo de 2000, consideran la cláusula válida y correcta, pactada dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de los contratos. Lo mismo ocurre en Navarra, donde la plusvalía es pagada por el comprador. Sugerimos acudir a un abogado y/o envíar un buro fax certificado con acuse de recibo al vendedor manifestando su disconformidad con la cláusula como su queja sobre la deficiente información e intentando llegar a un acuerdo´.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Impuesto local de los ayuntamientos que grava la diferencia del valor catastral del suelo desde el momento de la compra hasta el momento de la venta. Para calcularlo hace falta seguir dos pasos:

Primero: en el recibo del IBI del período anual del momento de la venta encontramos el valor catastral del suelo. A este valor le aplicamos un porcentaje que variará según la cantidad de años desde la venta anterior, según la tabla* que adjuntamos:


1 año 3,7 %

2 años 7,4 %

3 años 11,1 %

4 años 14,8 %

5 años 18,5 %

Para obtener la cuota del impuesto, se aplica a la plusvalía ya calculada, un porcentaje dependiendo del número de años que van desde la compra hasta la venta, según la tabla* adjunta:

AÑOS ENTRE COMPRA - VENTA PORCENTAJE

Entre 1 y 5 30 %

Entre 6 y 10 29 %


Salu2
 
M
mcajpm
27/09/2006 08:51
Lo siento luyfran no tenemos ninguna noticia al respecto.

En cuanto a las condiciones de la hipoteca en el Santander nosotros elegimos no subrogarmos y por lo que respecta al cobro de la plusvalía de los terrenos en su día nos dijeron que sería poco pero fue en el momento de la compra. Ya sé qué firmamos que la pagábamos nosotros pero debería asumir el coste Martinsa. Si no estoy equivocada ya se ha dictado alguna sentencia que lo recoge así, que ese coste no se puede repercutir en el cliente. Habría que informarse. Podríamos consultarlo en el foro general del PAU a ver qué nos cuentan nuestros vecinos que ya les han entregado sus casas.

Salu2
 
L
luyfran
26/09/2006 20:00
Hola a todos. Alguien sabe ya algo de las condiciones de la hipoteca en el Santander?. Este foro no está muy animado y creo que deberíamos empezar a animarlo por nuestro interés. Si alguien tiene noticias del cobro de la plusvalía de los terrenos por parte de Martinsa y de las condiciones de la hipoteca, por favor, escribe.
 
L
luyfran
26/06/2006 16:38
De la fecha de entrega nada concreto. Hay algunos que opinan que quizá antes de 2007, noviembre o diciembre.
En cuanto a la hipoteca, a nosotros nos mandaron hace meses una carta con las probables condiciones, a parte de un 1% de cancelación total o parcial, euribor + 0.75. Fuimos a hablar al Banco de Santander para expresar nuestra disconformidad con esas condiciones ya que pensamos que no son "condiciones de mercado", tal y como decía el contrato de compraventa con opción a subrogación. Pensamos seguir insistiendo porque tal y como están los tipos no es una oferta nada competitiva. Si se mantienen en sus trece pensaremos en la posibilidad de no subrogarnos o subrogarnos a otra entidad.
Yo te sugiero que llames a Martinsa o que acudas a la sucursal del Santander que está al lado de la promoción para que la Directora te oriente y si puedes nos comentes en el foro que te ha ofrecido.
 

Fin del hilo
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