Estoy de acuerdo pero la ley de ordenación de la edificación les respalda, ya que para estas cosas da un plazo de un año para arreglarlos, así que tampoco podemos hacer mucho, cruzar los dedos para que este lo mejor posible... cuando lo entreguen limpiar prontito, apuntar todo y mandar burofax con todo lo que veamos.
Portal E ¿Sabeis algo de vuestra visita?
Saludos
(Dejo articulo de la ley en el que habla de la responsabilidad y link a la misma)
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. http://www.boe.es/t/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/21567