Hola, me he puesto a leer, lo que deduzco de esto es que hay que hablar con Bankinter para ver si ellos de alguna manera avalan. En caso contrario ,,,,,es una ruleta. Por ley 57/1968 esto es lo que corresponde.
Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
En teoria todo esta vendido, y no tendria que haber problemas para terminar nuestras casas, pero,,,,,,,nunca se sabe. Desde luego que menudo problema. Ya no sabe uno que hacer.