Hola que tal?
Os transcribo un texto de la oficina de la vivienda.
Las ayudas disponibles en la Comunidad de Madrid para la compra de una VPPB de nueva construcción calificada al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero son:
Cheque Vivienda-Venta
Consiste en una subvención cuyo importe varía en función de los ingresos familiares, a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda:
• 10% del precio de venta: si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
• 7% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
• 5% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
Requisitos
• Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
• Que la Calificación Provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de diciembre de 2008.
Limitaciones
La vivienda no podrá transmitirse intervivos durante el plazo de 5 años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería y previo reintegro de la subvención más los intereses legales correspondientes.
Subsidiación del Préstamo Convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.
Ingresos familiares Familia Numerosa 1º - 5º año 6º - 10º año
≤ 2,5 IPREM NO 82 € 82 €
SÍ 132 € 82 €
2,5 - 3,5 IPREM NO 48 € ---
SÍ 78 € ---
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acredite que se siguen cumpliendo las condiciones.
Requisitos
• Haber obtenido un Préstamo Convenido.
• Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
Ayuda Estatal Directa a la Entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
SUPUESTOS Ingresos familiares ≤ 2,5 veces el IPREM Ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM
Caso general 7.000 € 4.000 €
Situaciones especiales * 7.900 € 4.900 €
Jóvenes de hasta 35 años 10.000 €
(11.000 €, si situaciones especiales) 7.000
(8.000 €, si situaciones especiales)
Familias con 3 hijos 10.000 € 7.000 €
Familias con 4 hijos 10.600 € 7.600 €
Familias con 5 hijos o más 11.200 € 8.200 €
* Familias monoparentales, miembro discapacitado, miembro de 65 o más años, miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social.
Requisitos
• Haber obtenido un Préstamo Convenido.
• Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
• Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
Limitaciones
• Obtenida la ayuda estatal directa a la entrada, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.
Tramitación
En la actualidad, sólo podrán solicitar la Subsidiación del Préstamo Convenido y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada aquellos adquirentes que se hayan subrogado al Préstamo Convenido regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que le haya sido concedido al promotor.